REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 25 de Julio de 2.008.-
198º y 149°


RESOLUCIÓN No. 127-08 CAUSA Nº 1E-988-06

I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder al Cese de la sanción que le fue impuesta al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:


II
La Defensa Privada Abogado HOMERO RAMON MONTILLA al momento de la realización de la audiencia expuso: “ Ahora bien de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que mi defendido ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas con relación a la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, razón por la cual solicito el cese de la medida, la libertad plena de mi defendido y el archivo judicial de la presente causa, de conformidad a lo pautado en el articulo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, dando cumplimiento de esta manera al debido proceso y al interés superior del adolescente, igualmente consigno en este acto Constancia de la Escuela Agrotecnica San Agustín, informando que el joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) participa en las actividades que se realizan los dias domingos a las diez de la mañana, es todo”.
Así mismo, la Representante Trigésima Séptima Auxiliar del Ministerio Público, a cargo de la ABG. BLANCA YANINE RUEDA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta Representación Fiscal no se opone al cese de la sanción, el cierre de la causa y el archivo judicial de la misma, por cuanto se observa que el mencionado joven efectivamente ha cumplido con todas las obligaciones impuestas, es todo”.

Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 17-02-2006, el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declaró penalmente responsable al joven adulto(SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) ; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos MANDIQUEZ BARBOZA LEOPOLDO Y JOSE ACERO CASTRO, condenándolo al cumplimiento de las Sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de DOS (02) AÑOS en forma simultanea, conforme a lo establecido en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Posteriormente, se observa Acta audiencia oral y reservada de lectura de cómputo de la sanción impuesta (folios 122 al 128 de la causa), la cual debía cumplir hasta el día de hoy 25-07-2008.

Ahora bien corre inserto del folio 410 oficio emanado de la Coordinación del Servicio de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor informando que el joven adulto(SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) , cumple con puntualidad a sus presentaciones por ante esa oficina, al folio 122 de la presente causa se evidencia que en fecha 20-04-2008 se realizó Lectura de Computo de las Sanciones Impuestas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, riela al folio 419 se realizó Revisión de Audiencia Oral y Reservada de las Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta en donde se acordó mantener al joven adulto antes mencionado las sanciones impuestas antes mencionadas, igualmente al folio 475 se recibe oficio N° 186 del Departamento de Libertad Asistida donde se informa que el joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), presenta una conducta favorable, ya que sus padres ejercen el control absoluto sobre su comportamiento. Evidenciándose de esta manera que el joven adulto sancionado cumplió con las obligaciones impuestas por el Tribunal, y evidenciando quien aquí decide, que efectivamente de las actas se puede observar el cumplimiento las obligaciones impuestas; y siendo que la sanción debió cumplirla hasta el día de hoy 25-07-2008 por el lapso de tiempo estipulado; y siendo que el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Articulo 645 Ejusdem, lo procedente en el caso bajo examen es decretar el cese de la medida sancionatoria aplicada por cumplimiento de la misma durante el lapso de tiempo estipulada . ASÍ SE DECLARA-
III
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE); por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos MANDIQUEZ BARBOZA LEOPOLDO Y JOSE ACERO CASTRO, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA del joven adulto adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) , el CIERRE DEFINITIVO DE LA CAUSA, y el ARCHIVO JUDICIAL de la misma y una vez vencido el término de ley, pásese en autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE. Se ordena oficiar al Departamento de Libertad Asistida, mediante Oficio Nº 3490-08 y al Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de la Lopna de este Circuito Judicial Penal, mediante Oficio Nº 3491-08, a fin de hacer de su conocimiento de la decisión dictada por el Tribunal. ASÍ SE DECIDE.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ


LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA ORTIZ


La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 127-08
LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA ORTIZ



HMDeH/Lisbeth
CAUSA Nº 1E-988-06