REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 23 de Julio de 2008
198º y 149°
RESOLUCIÓN No. 125-08 CAUSA Nº 1E-1257-07
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder al Cese de la sanción que le fue impuesta al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
El Defensor Público Especializado Nº 5 ABOG. JIMMY GONZALEZ, al momento de la realización de la audiencia expuso: “De las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que mi defendido ha dado cumplimiento a la obligación de la sanción de Libertad Asistida que le fue impuesta, razón por la cual solicito el cese de la medida y comenzar a cumplir la sanción de Servicio a la Comunidad, a partir del día de mañana, es todo”.
Así mismo, el representante del Ministerio Público, a cargo de la MGS. BLANCA YANINE RUEDA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta representación Fiscal no se opone al cese de la sanción de Libertad Asistida; sin embargo del contenido de los autos se aprecia que al joven adulto también le fue impuesta de manera sucesiva la medida de Servicio a la Comunidad, por el lapso de SEIS (06) MESES, la cual según la lectura del cómputo que corre inserta de los folios 96 al 99, la misma debería iniciarse una vez que culminara la medida de Libertad Asistida, de manera que aun le queda pendiente el cumplimiento de la sanción de Servicio a la Comunidad, es todo”.
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 20-04-2007, el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia Nº 028-07, declaró penalmente responsable al joven (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE); por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 458 y 80 en concordancia con el 83 todos del Código Penal del Código Penal, cometido en perjuicio de HERMAGORAS JOSÉ MARTINEZ, condenándolo al cumplimiento de las sanciones de forma sucesiva de LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de UN (01) AÑO Y SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, conforme a lo establecido en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Posteriormente, en fecha 09-07-2007, se dictó resolución Nº 385-07, a través de la cual se computó el cumplimiento de las Sanciones impuestas, y siendo que la sanción fue cumplida hasta el día 09-07-2008 por el lapso de tiempo estipulado, al ser verificada vía telefónica, donde el delegado de prueba Soc. Nerio Nuñez informó que el joven adulto asistió el día 26-06-2008 y la sanción de Servicio a la Comunidad, la cual debe cumplir el día 23-01-2009, en el Ancianato Hogar Santa Cruz de Mara.
Ahora bien, por los argumentos antes expuestos, se acuerde el cese de la sanción de Libertad Asistida, evidenciando quien aquí decide, que el joven sancionado cumplió con la obligación impuesta de asistir puntualmente al Departamento de Libertad Asistida del I.N.A.M, al ser verificada por vía telefónica por el teléfono N° 6115246 de la Oficina de Libertad Asistida del INAM QUE EL JOVEN ADULTO CUMPLIÓ CON LA SANCIÓN DE Libertad Asistida, donde el delegado de prueba Soc. Nerio Nuñez informó que el joven adulto asistió el día 26-06-2008, circunstancia que evidencia que efectivamente el joven sancionado a dado cumplimiento a cabalidad de todas y cada una de las obligaciones impuestas; y siendo que la sanción la cumplió el día 09-07-2008 por el lapso de tiempo estipulado, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien decide resuelve que lo procedente en derecho es acordar el Cese de la Medida de Libertad Asistida. Ahora bien, de los autos se observa lectura de cómputo, en la cual se dispone el cumplimiento de la Sanción de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO, una vez que 09-07-2008 el joven culmina la sanción señalada en segundo término, quien decide ORDENA el inicio a partir del día de hoy 23-07-2008 de la sanción de SERVICIIO A LA COMUNIDAD, con fecha de culminación de la misma hasta el día 23 de Enero de 2009.
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN de LIBERTAD ASISTIDA, impuestas al Joven Adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE); por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 458 y 80 en concordancia con el 83 todos del Código Penal del Código Penal, cometido en perjuicio de HERMAGORAS JOSÉ MARTINEZ. SEGUNDO: ORDENA el inicio a partir del día de hoy 23-07-2008 de la sanción de SERVICIO A LA COMUNIDAD, con fecha de culminación de la misma hasta el día 23-01-2009, que deberá ser cumplida en el Ancianato . TERCERO: Se Acuerda fijar Audiencia Oral y Reservada para la revisión de la sanción de Servicio a la Comunidad, para el día LUNES VEINTISEIS (26) DE ENERO DE DOS MIL NUEVE (2009), A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.). ASI SE DECIDE. Se ordena oficiar al Departamento de Libertad Asistida del I.N.A.M, mediante el Nº 3473-08, a fin de hacer de su conocimiento de la decisión dictada por el Tribunal, del CESE DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA. Igualmente se ordena oficiar al Ancianato Hogar Santa Cruz notificándole que el mencionado joven adulto cumplirá la sanción de SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de seis meses comenzando en el día de hoy 23-08-2008 hasta el día 23-01-2009 de conformidad con el Artículo 625 de la Lopna “Consiste en tareas de interés general que el o la adolescente debe realizar, en forma gratuita, por un período que no exceda de seis meses, durante, durante una hornada máxima de ocho horas semanales, preferentemente los días sábados, domingos o feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo. Las tareas a que se refiere este artículo deberán ser asignadas, según las aptitudes del o de las adolescente, en servicios asistenciales o en programas comunitarios, públicos que no impliquen riesgo o peligro para el o la adolescente ni menoscabo para su dignidad”, debiendo informar cada dos meses el Ancianato, ante este tribunal si el mencionado joven adulto se encuentra cumpliendo con la sanción impuesta por este despacho, mediante oficio N° 3474-08. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABG, ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 125-08.
LA SECRETARIA,
ABG, ANDREINA ORTIZ
HMDeH/Lisbeth
CAUSA N° 1E-1257-07
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