REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21 de Julio de 2008
198º y 149°
RESOLUCIÓN N° 123-08 CAUSA N° 849-05
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder al Cese de la sanción que le fue impuesta al joven adulto(SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTE ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensora Pública Especializada Nº 5 ABG. JIMMY GONZALEZ, al momento de la realización de la audiencia expuso: “De las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que mi defendido ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas con relación a la sanción de Reglas de Conducta, razón por la cual solicito el cese de la medida, la libertad plena de mi defendido y el archivo judicial de la presente causa, de conformidad a lo pautado en el articulo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, dando cumplimiento de esta manera al debido proceso y al interés superior del adolescente, consigno en este acto Certificado de Conducta del Centro de Restauración y Salvación “EMANUEL” y Constancia de Trabajo de la Empresa Inversiones Piemonte, C.A. Pastamore Restaurant, por ultimo solicito copia simple de la presente acta, es todo”.
Así mismo, el representante del Ministerio Público, a cargo de la MGS. EDUARDO OSORIO, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta representación Fiscal no se opone al Cese de la Sanción, el cierre de la causa y el Archivo Judicial de la misma, al percatarse que el joven adulto efectivamente ha cumplido con la obligación de que refiere la medida de Reglas de Conducta, es todo”.
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 26-04-2004, el Juzgado Primero de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia Nº 05-05, declaró penalmente responsables al joven adulto(SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE); por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, cometido en perjuicio de KARLA JHOANNA QUINTERO ARIAS, condenándolo al cumplimiento de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de UN (01) AÑO conforme a lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, imponiéndole como reglas de conducta 1.- La prohibición de comunicarse con la victima. 2.- La obligación de consignar constancia de trabajo por ante el Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. 3.- La obligación del adolescente de acudir a la Iglesia los días domingos de casa semana, con su Representante Legal, respetando el libre credo que profesa el adolescente, consignando ante el Tribunal de Ejecución constancia firmada por el Pastor de la Iglesia. 4.- La obligación del adolescente de no portar arma de fuego. Posteriormente, en fecha 13-07-2005, se realizó audiencia oral y reservada de lectura de cómputo de la sanción impuesta, la cual debía cumplir hasta el día 13-07-2006. En fecha 24-01-2008 se Actualizó Computo de la Sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA debiendo cumplirla hasta el día 18-07-2008, en virtud de no haber acudido ya que las boletas de notificación libradas al mencionado joven adulto y su representante legal habían resultado negativas, es por lo que este tribunal en fecha 24-01-2008 procedió a reformar la actualización de la Lectura d Computo, al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), desde la indicada fecha hasta la ultima Audiencia Oral y Reservada de Revisión de Cumplimiento de la Sanción Impuesta el mismo ha cumplido el lapso de SEIS (06) MESES Y TRES (03) DIAS del lapso total de UN (01) AÑO de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA que se le aplicó, lo que significa que el joven adulto le falta por cumplir el lapso de CINCO (05) MESES Y VEITISIETE (27) DIAS, debiéndola cumplir hasta el día 18-07-2008, que consignando en el día de hoy Certificado de Conducta del Centro de Restauración y Salvación “EMANUEL” y Constancia de Trabajo de la Empresa Inversiones Piemonte, C.A. Pastamore Restaurant evidenciándose el cumplimiento total de las sanciones impuestas de reglas de conductas por este tribunal, es por lo que se declara con lugar la solicitud interpuesta por la defensa.
Evidenciándose de esta manera que el joven adulto sancionado cumplió con las obligaciones impuestas por el Tribunal, y observándose que la sanción debía cumplirla hasta el día 18-07-2008; y siendo que el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Articulo 645 Ejusdem, lo procedente en el caso bajo examen es decretar el cese de la medida sancionatoria aplicada por cumplimiento de la misma durante el lapso de tiempo estipulada . ASÍ SE DECLARA.
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: DECRETA EL CESE de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA impuesta al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) ; por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, cometido en perjuicio de KARLA JHOANNA QUINTERO AIRAS. SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), de conformidad con el artículo 48 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: ORDENA: EL CIERRE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, y EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA MISMA, en consecuencia, pásese en Autoridad de Cosa Juzgada la presente causa. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. JUDITH JIMENEZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 123-08
LA SECRETARIA,
ABG. JUDITH JIMENEZ
CAUSA N° 1E-849-05
HMDeH/Lisbeth
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