REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 17 de Julio de 2008
198° y 149°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA

RESOLUCIÓN N° 376-08 CAUSA N° 1423-08

En el día de hoy, Jueves Diecisiete (17) de Julio de Dos Mil Ocho (2008), siendo las 12:20 del mediodía, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida en contra de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES SANCIONADO POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA) Y LOS JOVENES ADULTOS(SE OMITE EL NOMBRE DE LOS JOVENES ADULTOS SANCIONADOS ANTES ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNNA). En tal sentido, constituido como se encuentra este Tribunal presidido por la Juez DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ, conjuntamente con la Secretaria ABOG. ANDREINA ORTIZ, quién al verificar la presencia de la partes, constató que se encuentran presentes la Fiscal Trigésimo Séptimo Especializada Encargada del Ministerio Público, MGS. BLANCA YANINE RUEDA, el Defensor Público 05 ABOG. JIMMY GONZALEZ, el joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), previa notificación para la comparecencia a la presente Audiencia, se deja constancia de la incomparecencia del joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) y de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES SANCIONADO) dejando constancia que los mismos se encuentran debidamente notificados. De seguida, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones aplicadas al joven adulto(SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 09-01-1990, residenciado en el Sector la Pradera del Sur, frente a la Urbanización Soler, Calle 200 con Avenida 49J-03, Casa Sin Número. Municipio Machiques del Estado Zulia. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública N° 5 Especializada Abog. JIMMY GONZALEZ, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la lectura de computo y con la decisión dictada por este tribunal y me doy por notificado, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), conforme a los artículos 19, 20,21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, y artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensor y con el computo que me fue leído, es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal 37 del Ministerio Público; quien expuso: “La Fiscalía esta de acuerdo con el computo dado por éste tribunal, es todo”. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCIÒN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: Se ordena PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia Nº 12-08, de fecha 03-03-2008, a través de la cual declaró la responsabilidad penal del joven adulto(SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal; cometido en perjuicio de OBERTH ENRIQUE ALVAREZ RENGIFO, condenándolo al cumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, para ser cumplidas de manera sucesiva, con un lapso de cumplimiento de DOS 02) AÑOS de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y la IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, con un lapso de cumplimiento de OCHO (08) MESES que deberá cumplir el joven adulto de manera sucesiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones impuestas de la siguiente manera: La sanción de Libertad Asistida aplicada por el plazo de DOS (02) AÑOS, deberá comenzar a cumplirla a partir de la presente fecha, hasta el día 17-07-2010. Comisionando para la vigilancia y control de dicha medida al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la sanción de Imposición de Reglas de Conducta aplicada por el plazo de OCHO (08) MESES, la cual deberá a comenzar a cumplir una vez culmine con la Libertad Asistida, es decir a partir del 18-07-2010 hasta el 18-03-2011, en consecuencia debe su cumplir su sanción de Imposición de Reglas de Conducta a partir del día 18-07-2010 hasta el día 18-03-2011. Las obligaciones que debe cumplir el joven adulto a manera de regular el estilo de vida del mismo, son las siguientes: 1.- La obligación de continuar con sus estudios, debiendo presentar constancia de estudios y de Buena Conducta actualizada por ante este Tribunal. 2.- La prohibición de comunicarse con la victima por si ni por interpuestas personas. 3.- La obligación de asistir a la Iglesia todos los domingos, por lo que deberá consignar constancia ante este tribunal, en señal de haber asistido a la misma, respetando siempre la religión que profesa. 4.- La prohibición de portar armas de fuego. 5.- Prohibición de acudir al lugar donde se cometió el hecho. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día LUNES 19 DE ENERO DE 2009, a las 09:30 DE LA MAÑANA al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas, conforme al artículo 647literal “e” de la LOPNA. TERCERO: Se acuerda diferir la Audiencia Oral y Reservada de Lectura de Computo en relación al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) y los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTE SANCIONADOS) quedando incomparecíente, quedando fijada para el día MARTES VEINTITRES DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL OCHO (2008), A LAS DOS Y TRESINTA DE LA TARDE (2:30 P.M.). Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 376-08. Se ofició a la Oficina de Trabajo Social adscrita a este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia mediante el Nº 3365-08, de informarla de la decisión dictada y debiendo remitir informe del cumplimiento de la Sanción de la Libertad Asistida antes del día 19-01-2009 en relación al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), igualmente se acuerda oficiar al Departamento del Alguacilazgo mediante oficio N° 3366-08 a los fines de librar Boleta de Notificación al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTE ADOLESCENTE) y de los adolescentes (SE OMITE LOS NOMBRES DE LOS JOVENES ADULTOS SANCIONADOS ANTE ADOLESCENTE). Quedan notificadas todas las partes presente en este acto. Terminó, se leyó y conformes firman. Culmino la presente audiencia siendo las 1:00 de la tarde –

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ


EL FISCAL 37° AUX. DEL MINISTERIO PÚBLICO ENCARGADO,


MGS. BLANCA YANINE RUEDA
LA DEFENSA PÚBLICA N° 5

ABG. JIMMY GONZALEZ
EL JOVEN ADULTO

(SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO)
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA ORTIZ
CAUSA No. 1E-1423-08
HMDEH-lisbeth