REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS


Cabimas, 31 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2005-000250
ASUNTO : VP11-D-2005-000250

DECISION DE CESACIÓN DE LA SANCIÓN DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, decretada impuesta al joven adulto al joven adulto IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , venezolano, soltero, de diecinueve (19) años de edad, nacido en fecha veintitrés (23) de Julio de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) Municipio Cabimas del Estado Zulia.
DELITO: ROBO AGRAVADO.
VÍCTIMA: JOSE GREGORIO REYES CHIRINOS.
MINISTERIO PULICO: FISCALIA TRIGESIMO OCTAVA ESPECIALIZADA.
DEFENSA: DEFENSORA PÚBLICA PENAL SEGUNDA ESPECIALIZADA.
JUEZA: DIANORA EUNISES LARES CASTEJON.
SECRETARIA: DANIELA BEATRIZ VILLALOBOS SANCHEZ.

Corresponde a este órgano jurisdiccional, entre otras atribuciones, el control y vigilancia de las medidas sancionatorias decretadas a los jóvenes inmersos en el sistema penal juvenil, y ordenar, en su caso, la cesación de la misma, y la libertad plena del sancionado, en tal sentido, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente asunto seguido al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , identificado en actas, y visto el lapso en el cual se encuentra el presente asunto, se observa lo siguiente:

PRIMERO: En fecha veinticuatro (24) de Mayo del dos mil siete (2.007), el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección de Adolescentes, Extensión Cabimas, en sentencia por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, (folios del 147 al 153 de la pieza n° 01), impuso al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , como sanción definitiva la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, al condenarlo como COAUTOR del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del CODIGO PENAL VENEZOLANO vigente, por lo que una vez, transcurrido el lapso legal para la interposición de los recursos a que hubiera lugar, el referido Tribunal ordenó la remisión de la causa respectiva a este Juzgado de Ejecución por auto de fecha veinte y siete (27) de Julio del dos mil siete (2.007), (folio 156, pieza n° 01), recibido en este Jugado en fecha 30-07-2.007 (folio 159, pieza n° 01).

SEGUNDO: En fecha treinta y uno (31) de Julio del dos mil siete (2.007), actuando este Tribunal en el ámbito de su competencia, procede a ejecutar la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, decretadas al joven sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , determinándose como fecha de inicio de la misma el día PRIMERO (01) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SIETE (2.007) y la fecha cierta de culminación el día PRIMERO (01) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MILNUEVE (2.009), ordenándose citar al sancionado y a sus representantes legales, para imponerlo de dicho cómputo, al igual a los demás intervinientes del presente proceso penal juvenil. (Folios 162 al 165 pieza N° 01)

TERCERO: Que en fecha Doce (12) de Diciembre del dos mil siete (2.007), se realizó la audiencia para imponer al joven sancionado de la decisión dictada en fecha 31-07-07, con ocasión al cómputo realizado a la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, decretadas por el Juzgado Primero de Control, Sección de Adolescentes, Extensión Cabimas, por el lapso de DOS (02) AÑOS, cada una, y en la misma, en cuanto a las REGLAS DE CONDUCTA, se le impuso de las OBLIGACIONES DE HACER las siguientes: 1.- Obligación de continuar prestando el Servicio Militar Obligatorio. 2.- Obligación de presentar por ante este Tribunal cada dos (02) meses constancias de cursos de adiestramiento o superación que realice durante su permanencia en el componente militar en el cual se encuentra adscrito y por el lapso de duración de cumplimiento de la medida. 3.- Obligación de informar al tribunal sobre cualquier cambio de guarnición o destacamento militar.

CUARTO: Consta agregado a los autos que el joven (SE OMITE), actualmente se encuentra prestando Servicio Militar Obligatorio, en el Ejercito, Primera División de Infantería, 11 Brigada de Infantería, 112 B.I.MEC “CNEL. FRANCISCO ARAMENDI”, según constancia inserta en el Folio 145 del presente asunto penal.

QUINTO: En fecha Veinticinco (25) de Octubre de Dos Mil Siete (2007), se recibe información de la progenitora del joven sancionado (SE OMITE) la cual manifiesta que su hijo (SE OMITE), se encuentra prestando servicio militar, y se encuentra de campaña por las montañas (Folios 206 y 207, Pieza N° 01).

SEXTO: En fecha Doce (12) de Diciembre de Dos Mil Siete (2007), en el Acta de Imposición de Computo, el joven (SE OMITE), manifestó a este Juzgado que se encuentra prestando Servicio Militar en IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Fuerte Mara, 112 Batallón de Infantería “Coronel Francisco de Miranda”. Jurisdicción del Municipio Mara del Estado Zulia (Folios 12 al 14, Pieza N° 02).

SEPTIMO: En fecha Dieciocho (18) de Febrero de Dos Mil Ocho (2008), se recibe información de la progenitora del joven sancionado (SE OMITE) la cual manifiesta que su hijo IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, se encuentra prestando servicio militar, y tiene un (01) mes que no le dan permiso (Folios 17, Pieza N° 02).

OCTAVO: En fecha 02 DE Julio De 2008, mediante decreto de REVISION DE MEDIDA, este Tribunal observa que el joven sancionado hasta la presente fecha ha dado cumplimiento a la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, pues así lo evidencian su prestación al Servicio Militar Obligatorio, deber ciudadano de los que habitan esta Republica, de los cuales se ha hecho mención, y en cuanto a las consignaciones que evidencien el efectivo cumplimiento del referido servicio militar, lo cual pone de manifiesto que acata los mandatos del Tribunal, y que se está logrando disciplinarlo, suministrando herramientas para una mejor forma de vida, por lo que es obvio que lo procedente es MANTENER la medida en la forma en que inicialmente se estableció.

Ahora bien, a partir de la indicada fecha de la ejecución del computo, el joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , inicia el cumplimiento de dichas sanciones, y en el presente caso de las obligaciones impuestas por este órgano jurisdiccional en atención a la medida sancionatoria de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, entonces, siendo que dicha medida fue impuesta por el lapso de DOS (02) años, desde la fecha PRIMERO (01) de AGOSTO DE DOS MIL SIETE (2007), hasta el día PRIMERO (01) de AGOSTO DE DOS MIL NUEVE (2009), transcurrió el indicado lapso, evidenciándose en consecuencia, que dicha medida se ha cumplido íntegramente, al quedar demostrado que a la indicada fecha, culminaba el tiempo por el cual había sido impuesta, Y ASÍ SE DECIDE.

En este sentido, es obligación de este órgano jurisdiccional de ejecución, emitir el pronunciamiento respectivo, una vez cumplida la medida impuesta, ordenando el cese de la misma, y cuando proceda la libertad plena del sancionado, tal y como lo dispone el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 645 ejusdem, a saber:

“Articulo 647. Funciones del Juez.
El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
…h) decretar la cesación de la medida…”

“Articulo 645. Cumplimiento.
Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”

En consecuencia, dado el cumplimiento efectivo de la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista y sancionada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, que le fue impuesta por el lapso de DOS (02) AÑOS, por este Juzgado en Funciones de Ejecución, aunado al hecho de haber transcurrido íntegramente el lapso de tiempo estipulado por el cual fue fijado el cumplimiento de la misma, constatando que el joven internalizo el hecho cometido y se cumplieron los objetivos para los cuales fue impuesta la misma; es por lo que se acuerda DECRETAR LA CESACION DE LA PRENOMBRADA MEDIDA AL JOVEN IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , identificado en autos, conforme a lo establecido en el articulo 647, Literal h), eisudem. Y ASI SE DECIDE.

Por todo lo antes expuesto y con fundamento a las disposiciones legales citadas, este JUZGADO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: SE ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, ejecutada en fecha 31 de Julio de Dos Mil Siete (2007), e impuesta al joven sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , venezolano, soltero, de diecinueve (19) años de edad, nacido en fecha veintitrés (23) de Julio de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) Municipio Cabimas del Estado Zulia, DECRETANDOSE LA LIBERTAD PLENA del prenombrado sancionado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645 y 647, literal “h”, ejusdem;

SEGUNDO: NOTIFICAR al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , a sus progenitores ciudadanos (SE OMITEN), a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público y a la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL SEGUNDA, defensora del joven arriba nombrado, Y ASÍ SE DECIDE.-

Publíquese, Regístrese, Diarícese, Notifíquese, y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal, CÚMPLASE
JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN



DIANORA EUNISES LARES CASTEJON

SECRETARIA



DANIELA BEATRIZ VILLALOBOS SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se registró bajo el número 150-2008.

LA SECRETARIA



DANIELA BEATRIZ VILLALOBOS SANCHEZ