REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA.
JUZGADO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS.

Cabimas, 2 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2007-000005
ASUNTO : VP11-D-2007-000005

DECISION: REVISION DE LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al joven adulto IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, soltero, obrero, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha veintitrés (23) de Enero de mil novecientos noventa (1.990), titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) Municipio Cabimas del Estado Zulia.
DELITO: LESIONES INTENCIONALES DE CARACTER LEVE, DAÑOS A LA PROPIEDAD y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO.
VÍCTIMAS: Ciudadanos JEAN CARLOS LUGO AÑEZ, EFRAN REINALDO BARRIOS y EVIN EFRAIN BARRIOS ALVAREZ.
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA TRIGESIMO OCTAVA ESPECIALIZADA.
DEFENSA: DEFENSORA PÚBLICA PENAL TERCERA ESPECIALIZADA.
JUEZA: DIANORA EUNISES LARES CASTEJON.
SECRETARIA: SOLANGE ISABEL VILLALOBOS AVILA.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, seguida al Joven (SE OMITE), suficientemente identificado en autos, este Tribunal, encontrándose dentro de la oportunidad legal y en uso de las atribuciones conferidas en los artículo 646 y 647 literal “e” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, procede a la REVISION DE OFICIO de la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y considerando, de conformidad con lo dispuesto en la segunda parte del artículo 483 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, innecesario convocar a una audiencia oral y reservada para emitir un pronunciamiento, en atención a la funciones propias de este órgano jurisdiccional, a los fines de decidir analiza las siguientes actuaciones y procede a emitirlo en los siguientes términos:

PRIMERO: En fecha Trece (13) de Diciembre del dos mil siete (2.007), el Juzgado Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección de Adolescentes, Extensión Cabimas, en sentencia por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, (folios del 118 al 124 de la pieza principal), impuso al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, como sanción definitiva la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, al condenarlo como COAUTOR de los delitos de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio de JEAN CARLOS LUGO AÑEZ, y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto en el artículo 473, en concordancia con el artículo 474 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos EFRÁN REINALDO BARRIOS y EVIN EFRAÍN BARRIOS ALVAREZ, por lo que una vez, transcurrido el lapso legal para la interposición de los recursos a que hubiera lugar, el referido Tribunal ordenó la remisión de la causa respectiva a este Juzgado de Ejecución por auto de fecha Catorce (14) de Enero del dos mil ocho (2.008), (folio 127 de la pieza principal), recibido en este Juzgado en fecha Diecisiete (17) de Enero de dos mil ocho (2.008) (folio 130 de la pieza principal).

SEGUNDO: En fecha Veinte y Uno (21) de Enero del dos mil ocho (2.008), actuando este Tribunal en el ámbito de su competencia, procede a ejecutar la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, decretada al joven sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, determinándose como fecha de inicio de la misma el día VEINTIDOS (22) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.007) y la fecha cierta de culminación el día VEINTIDOS (22) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008), ordenándose citar al sancionado y a sus representantes legales, y notificar a los demás intervinientes para imponerlo de dicho cómputo. (Folios 133 al 137 pieza principal)

TERCERO: Que en fecha siete (07) de Febrero del dos mil ocho (2.008), se realizó la audiencia para imponer al joven sancionado de la decisión dictada con ocasión al cómputo realizado a la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, decretadas por el Juzgado Segundo en Funciones de Control, Sección de Adolescentes, Extensión Cabimas, por el lapso de SEIS (06) MESES, y en cuanto a las REGLAS DE CONDUCTA, se le impuso de las OBLIGACIONES DE HACER: las siguientes: 1.- Obligación de presentarse ante este Tribunal cada VEINTE (20) DIAS, en horario comprendido entre las ocho y treinta horas de la mañana (08:30 a.m.) y tres horas de la tarde (03:00 p.m.), 2.- Obligación de insertarse en un Programa Socio Educativo inscrito por ante el CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, ante el cual deberá acudir el joven a fin de obtener información, en relación a los Programas Socio Educativos inscritos por ante el respectivo Consejo, donde puedan seleccionar en el que deba ingresar, informando a este Tribunal en un lapso no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la imposición de la presente resolución, acerca de la obligación encomendada, y del Programa donde será incorporado, institución ésta a la cual se ordena oficiar, y como OBLIGACIONES DE NO HACER (PROHIBICIONES): 1.- Prohibición de salir del Estado Zulia, sin la expresa autorización, por escrito, de este Tribunal de Ejecución. 2.- Prohibición de reincidir en conductas transgresoras de la Ley Penal.

CUARTO: En fecha Treinta (30) de Enero de 2008, se recibe procedente del CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO CABIMAS, comunicación N° CMDNAC-021-08, constante de un (01) folio útil, cuyo contenido refiere que el joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, fue ubicado en el Programa Socioeducativo del Instituto Radiofónico FE Y ALEGRIA. (Folio 155 de la pieza principal)

QUINTO: En fecha Treinta (30) de Junio de 2008, se recibe procedente del CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO CABIMAS, comunicación N° CMDNAC-175-08, constante de cinco (05) folios útiles, cuyo contenido refiere el INFORME EVOLUTIVO en cuanto al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFOMRIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, el CONTROL DE ASISTENCIA del adolescente al Programa Socio Educativo asignado, y en el INFORME se deja constancia que el sancionado muestra interés en la formación académica y participación socio-cultural, muestra empeño y voluntad de superación. (Folio 173 al 177 de la pieza principal).

Ahora bien, dispone el artículo 646 de LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, que el órgano jurisdiccional de Ejecución, es el competente para el control de las medidas impuestas a los adolescentes en conflicto con la Ley Penal, y dicho control se realiza a través de la REVISION PERIODICA que debe hacerse a las sanciones dictadas, a fin de proceder a su sustitución o modificación, si éstas resultan contrarias al desarrollo del adolescente o no cumplen con su finalidad, es decir, que es deber impuesto al Juez de Ejecución, controlar periódicamente los efectos que la medida va teniendo sobre el sancionado, y siendo así, se observa, que dentro de las funciones inherentes a éste, contenidas en el artículo 647 eiusdem, se encuentra la consagrada en el literal “e” que dispone:

Artículo 647: Funciones del Juez:
El juez de ejecución tiene las siguientes atribuciones:

e) “…Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”

En este orden de ideas, este Tribunal observa, de las comunicaciones emitidas por el CONSEJO DE DRECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, se destaca que el prenombrado sancionado ha cumplido durante el tiempo transcurrido con las obligaciones impuestas, acatando las instrucciones precisas aportadas por este órgano jurisdiccional, dado el seguimiento especializado ordenado de conformidad con el artículo 643, eiusdem. Y en cuanto a las presentaciones por ante este Despacho, al revisar el Libro Manual llevados por este Juzgado para dejar constancia de las mismas y el Sistema Automatizado IURIS 2000, se evidencia de manera objetiva que el sancionado ha cumplido a cabalidad con las presentaciones establecidas como una de la obligaciones de hacer, lo cual pone de manifiesto que acata los mandatos del Tribunal, y que se está logrando disciplinarlo, suministrando herramientas para una mejor forma de vida, por lo que es obvio que lo procedente es MANTENER las medidas en la forma en que originalmente se estableció. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO, SECCION DE ADOLESCENTES, EXTENSION CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en cumplimiento de la función que le es propia, contenida en el artículo 647 literal “e” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y obrando con base en el artículo 8 eiusdem, que consagra el PRINCIPIO DEL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, Procede a la REVISION de la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y como quiera que a través de la misma pueden cumplirse los objetivos trazados inicialmente con su dictamen, no siendo contraria al proceso de desarrollo del aludido joven, RESUELVE:

PRIMERO: MANTENER la medida DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenidas en el artículo 624 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, impuesta al joven adulto IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, soltero, obrero, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha veintitrés (23) de Enero de mil novecientos noventa (1.990), titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) Municipio Cabimas del Estado Zulia., por las razones explanadas en la parte motiva del fallo.

SEGUNDO: OFICIAR al CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO CABIMAS, haciendo de su conocimiento lo decidido, remitiendo copia de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.

TERCERO: NOTIFICAR de la presente decisión al adolescente sancionado y a sus representantes legales, a la Fiscalía Trigésimo Octava del Ministerio Público, a la Defensoría Pública Penal Tercera participando la decisión dictada. Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCION


DIANORA EUNISES LARES CASTEJON
LA SECRETARIA


SOLANGE ISABEL VILLALOBOS AVILA
En la misma fecha se registró bajo el número 140-08, en el Libro de Control de Resoluciones y se dejó copia certificada de la misma en el Tribunal
LA SECRETARIA


SOLANGE ISABEL VILLALOBOS AVILA