REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Juzgado de Control N.02, Sección de Adolescentes
Extensión Cabimas
Cabimas, 10 de julio de 2008.
198 y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2007-000077
ASUNTO : VP11-D-2007-000077
ASUNTO: Decisión emitida con relación a la solicitud de PRÓRROGA presentada por la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público, con relación a los jóvenes imputados IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTES, venezolano, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha 14/07/1989, natural de Cabimas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) Municipio Cabimas del estado Zulia, y IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTES, venezolano, de diecinueve (19) años de edad, nacido en fecha 22/04/1989, titular de la Cédula de Identidad N° V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE), jurisdicción del municipio Cabimas, estado Zulia.
JUEZA: ABG. ZORAIDA FERNÁNDEZ DE MORILLO.
SECRETARIA: ABG. MARÍA ELENA BENITEZ.
DEFENSOR PÚBLICO 3°: ABG. ANGELA DELGADO.
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA TERESA ALCALA.
DELITO: ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMAS.
VICTIMA: DUILIO ARGENIS FLORES BRACHO y LA COLECTIVIDAD.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que en fecha nueve (09) de julio del año en curso, se recibió y dio entrada a escrito presentado por la Defensa Pública Penal Segunda, Abg. ANGELA DELGADO DE CONNELL, en su condición de defensora de los jóvenes imputados IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTES, identificados en actas, en el asunto penal que le sigue la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previstos y sancionados en los artículo 458 y 277 del Código Penal Vigente, cometidos en perjuicio del ciudadano DUILIO ARGENIS FLORES BRACHO y LA COLECTIVIDAD, mediante el cual participa su conformidad con el lapso solicitado como Prórroga por la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público para presentar el acto conclusivo en la presente causa, a los fines de que el Tribunal en forma oficiosa dicte el pronunciamiento respectivo, en tal sentido, este órgano jurisdiccional resuelve en los siguientes términos:
En fecha treinta (30) de junio de dos mil ocho (2008), en este Juzgado de Control se recibió y dio entrada constante de dos (02) folios útiles escrito presentado por la representante fiscal ABG. MARÍA TERESA ALCALA ROTHE, mediante el cual participa que en la causa seguida al prenombrado imputado aun le faltan actuaciones fundamentales que practicar, por lo cual solicita se le concede treinta (30) días como prórroga para presentar el acto conclusivo a que haya lugar.
En tal sentido, mediante auto dictado en fecha 30/06/2008, en atención a la solicitud presentada se acordó la celebración de una audiencia oral para el día 11/07/2008, emitiéndose los actos de comunicación respectivos para la comparecencia del Ministerio Público y la Defensa como respuesta a la celeridad procesal que rige este proceso, a los fines de resolver el pedimento fiscal.
El fundamento legal invocado está contenido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Prórroga. Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga, vencida la cual, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento…”
La previsión contenida en esta disposición normativa se materializa con su aplicación efectiva, y ello es así, por que el despacho fiscal tiene un plazo perentorio para culminar con la fase investigativa, vencida la prórroga concedida, corre impretermitiblemente para el Ministerio Público, el lapso para presentar al tribunal de control el acto conclusivo respectivo, producto de los elementos de convicción recabados durante la investigación desarrollada.
Con motivo de la audiencia convocada por este Juzgado de Control, para resolver el pedimento del Ministerio Público, la Defensora Pública Penal Segunda, ABG. ANGELA DELGADO DE CONNEL, presentó escrito con el siguiente contenido: “…Vista la notificación recibida por esta Defensoría mediante el cual se participa que el día 11-07-2008, a las 9:30 am, en audiencia oral y privada se resolverá la solicitud de prórroga presentada por la Fiscalía 38 del Ministerio Público, para la conclusión de la investigación, se le hace conocimiento a ese Despacho que esta Defensoria previa revisión de las actas procesales y de la referida solicitud, esta conforme con la misma por lo que solicito se resuelva de oficio prescindiendo de la audiencia en referencia, en aras del principio de la celeridad procesal.”(cursilla y negrilla del Tribunal).
Ahora bien, la audiencia convocada para resolver la solicitud de prórroga presentada por el Despacho Fiscal, tiene como fin fundamental el dilucidar los requerimientos presentados en este proceso con base a los argumentos formulados por las partes intervinientes, en resguardo a la igualdad de las partes como garantía fundamental del proceso penal, sobre el particular atendiendo al planteamiento efectuado por la defensa del imputado de autos en su escrito, en el cual emite su conformidad con el lapso solicitado por el Ministerio Público para concluir con la presente investigación y presentar el acto conclusivo a que haya lugar, y siendo éste el punto neurálgico de discusión en la audiencia convocada a tal fin, se hace inoficioso insistir en la realización de la misma, evidenciándose que con lo indicado por la defensa en su solicitud se cumple con la pauta procesal contenida en la mencionada norma legal, razón por la cual se deja sin efecto el acto convocado para el día 11/07/2008, a las 09:30 a.m, en virtud de lo participado por la defensora de los imputados IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTES. Y ASI SE DECLARA.
Por lo precedentemente expuesto, y atendiendo al contenido del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que en el caso en referencia, efectivamente en fecha 15/05/2008, este Juzgado de Control concedió un plazo de cuarenta y cinco (45) días para que el Ministerio Público diera por concluida la fase preparatoria, y vencido éste, el despacho fiscal solicitó la concesión de treinta (30) días como Prórroga a fin de presentar el acto conclusivo correspondiente, toda vez que las diligencias aun pendientes por practicar son fundamentales para arribar al mismo, se estima procedente en derecho el pedimento formulado por la vindicta pública, así como la fijación de TREINTA (30) DÍAS COMO PRÓRROGA, a los fines ya indicados. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por lo precedentemente expuesto, considerando el contenido del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, y actuando en cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este JUZGADO DE CONTROL N.02, SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Procedente en derecho la petición formulada por la Abogada MARÍA TERESA ALCALA ROTHE, Fiscal Trigésima Octava del Ministerio Público, en virtud de que la misma se ajusta a las previsiones contenidas en el artículo 314 del referido texto adjetivo penal; SEGUNDO: Se establece la Prórroga de treinta (30) días para que la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público, presente el acto conclusivo en el presente asunto penal con respecto a los jóvenes imputados IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTES, venezolano, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha 14/07/1989, natural de Cabimas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) Municipio Cabimas del estado Zulia, y IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTES, venezolano, de diecinueve (19) años de edad, nacido en fecha 22/04/1989, titular de la Cédula de Identidad N° V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE), jurisdicción del municipio Cabimas, estado Zulia, los cuales comenzarán a contarse a partir del día once (11) de julio de 2008, siendo éste el día siguiente al presente pronunciamiento; TERCERO: Dejar sin efecto la convocatoria a la audiencia oral pautada para el día 11/07/2008, por los motivos expuestos; CUARTO: Notificar a los imputados de autos, al Ministerio Público, y a su defensora sobre lo decidido; y QUINTO: Oficiar a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público, remitiéndole las presentes actuaciones para que se agreguen al asunto respectivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZA DE CONTROL (SUPLENTE),
ABG. ZORAIDA DEL CARMEN FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA (SUPLENTE),
ABG. MARÍA ELENA BENITEZ
En la misma fecha se publicó la presente decisión, registrándose en el Libro de Control de Resoluciones, quedando asentada bajo el número 120-08 y se dejó copia certificada de la misma en el Juzgado.
LA SECRETARIA (SUPLENTE),
ABG. MARÍA ELENA BENITEZ