REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS

Cabimas, 16 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2007-000210
ASUNTO : VP11-D-2007-000210

DECISION: PRÓRROGA a la investigación seguida al Adolescente imputado, IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, de quince años de edad, nacido el 28 de junio de 1993, titular de la cédula de Identidad N° V.-(SE OMITE), soltero, hijo de los ciudadanos (SE OMITEN) y domiciliado en (SE OMITE) Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE.
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.
DEFENSOR: DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL CUARTA ADSCRITA A ESTA SECCION ADOLESCENTES.
VICTIMA: Adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE EN RESGUARDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
JUEZ: ABG. LUIS ARMANDO ROBLES PAEZ
SECRETARIA: ABG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ.

Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control fundamentar la decisión, en cuanto a la solicitud de PRÓRROGA para concluir investigación, presentada por la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, para decidir este Tribunal observa:
En fecha 07 de julio 2008, el Ministerio Público introdujo escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, y recibida por ante este Juzgado en fecha 08 de julio de 2008, solicitud de PRORROGA para concluir la investigación seguida en contra del imputado identificado en actas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y pide le fuese concedido el lapso de treinta (30) días para dar por concluida la investigación seguida contra el adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, en perjuicio de la adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE EN RESGUARDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el Artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes fundamentando su pedimento en el contenido del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha dieciséis (16) de julio se recibe escrito de la Defensoría Pública Cuarta del Sistema Penal de Responsabilidad en su carácter de defensora del imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en la cual manifiesta su conformidad con la prorroga solicitada por el Representante del Ministerio Público.-

Considera este Juzgador dada la naturaleza de lo solicitado, que es oportuno dictar de oficio lo requerido por el Despacho Fiscal, es decir una prórroga de 30 DIAS para poder concluir dicha investigación, haciendo saber al tribunal que le faltan por practicar diligencias útiles, fundamentales para la investigación.

Ahora bien, dispone el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal:
“…Prórroga.- “Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga. Vencida ésta dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o el sobreseimiento…”

En la investigación seguida al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, antes identificado, se observa que a la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en fecha veintitrés (23) de Mayo de 2008, se le concedió el plazo de Cuarenta y cinco (45) días para dar por terminada la misma, plazo que tenía como fecha de vencimiento el día siete (07) de Julio de 2008. Ahora bien, dentro de la indicada fecha el Despacho fiscal presenta escrito ante el Departamento de Alguacilazgo, solicitando una prórroga de treinta (30) días, en virtud de faltar diligencias para dar por concluida dicha investigación, y en tal sentido, se observa que el pedimento fiscal fue presentado en tiempo hábil, es decir, al vencimiento del plazo acordado inicialmente, motivo por el cual debe ser declarado con lugar, Y ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL CUARTA en fecha 16 de julio de 2008 manifestó su conformidad en cuanto a la solicitud de prorroga legal requerida por el despacho fiscal, y en razón de ello se considera ajustado a derecho lo solicitado, debiendo concederse al Despacho del Ministerio Público, el lapso de treinta (30) días, Y ASÍ SE DECIDE

Por los fundamentos anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de PRÓRROGA presentada por la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la investigación seguida al Adolescente imputado, IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, de quince años de edad, nacido el 28 de junio de 1993, titular de la cédula de Identidad N° V.- (SE OMITE), soltero, hijo de los ciudadanos (SE OMITEN) y domiciliado en (SE OMITE) Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, cometido en perjuicio de la adolescente (SE OMITE); al cumplir con los requisitos legales contenidos en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: CONCEDE A LA FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, la PRÓRROGA de TREINTA (30) DÍAS PARA QUE DE CONCLUSION A LA INVESTIGACION QUE DESARROLLA CON RESPECTO AL ADOLESCENTE, EN TAL SENTIDO DEBERA PRESENTAR LA ACUSACIÓN CORRESPONDIENTE O EL SOBRESEIMIENTO RESPECTIVO, SEGÚN EL CASO, dada la conformidad de la Defensa.

TERCERO: Se ordenan NOTIFICAR al adolescente imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y a sus respectivos progenitores, al MINISTERIO PUBLICO y a la DEFENSA ESPECIALIZADA, a los fines legales consiguientes.

CUARTO: Se ordena REMITIR las presentes actuaciones al Despacho Fiscal correspondiente, cumplidos los trámites procedimentales respectivos, Y ASÍ SE DECIDE
Publíquese, Regístrese, Notifíquese, y Déjese copia certificada, CÚMPLASE
Dada, sellada y firmada en la sala del JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCION ADOLESCENTES, EXTENSION CABIMAS, en la Ciudad de Cabimas a los dieciséis (16) días del Mes de julio del año Dos Mil ocho (2008).
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


ABOG. LUIS ARMANDO ROBLES PAEZ
LA SECRETARIA,


ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNADEZ
En la misma fecha se publicó la presente decisión, quedando asentada en el Libro destinado al Registro de Resoluciones Interlocutorias bajo el número 193-2008, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
LA SECRETARIA,


ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNADEZ