REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS
Cabimas, 01 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2007-000133
ASUNTO : VP11-D-2007-000133
DECISION: ESTADO DE REBELDÍA decretado en el asunto penal que le sigue este Juzgado, al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, soltero, estudiante, de diecisiete (17) años de edad, nacido el diecisiete (17) septiembre de 1990, de natural de Cabimas, titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
JUEZ: ABG. LUIS ARMANDO ROBLES PAEZ.
SECRETARIA: YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ.
FISCALIA TRIGESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.
DEFENSA PÚBLICA TERCERA ESPECIALIZADA ADSCRITA A ESTA SECCION ADOLESCENTES.
DELITOS: LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVES, ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMAS, LESIONES INTENCIONALES DE CARACTER MENOS GRAVES, DAÑOS A LA PROPIEDAD, HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y AGAVILLAMIENTO
Corresponde a este órgano jurisdiccional, en atención a la información suministrada por funcionarios adscritos a la Casa de Formación Integral Sabaneta, ubicada en la Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, los cuales manifiestan que el adolescente acusado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, identificado en autos, se evade en fecha dieciséis (16) de junio de 2008 de la mencionada institución, lugar que le fue asignado para el cumplimiento de la medida cautelar por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio del ciudadano ALEXANDER JOSE CHIRINOS BORJAS, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 458 del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio de los ciudadanos RICHARD JOSE PIÑA DELGADO, DOUGLAS JOSE CASTILLO SALAZAR, y del adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE EN RESGUARDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, PORTE ILICITO DE ARMAS previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, LESIONES INTENCIONALES DE CARACTER MENOS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 413 ibídem, cometido en perjuicio del ciudadano DANIEL ANTONIO CAMACHO LUGO y del adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE EN RESGUARDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el articulo 474 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio de los ciudadanos DANIEL ANTONIO CAMACHO LUGO, PEDRO RAFAEL CAMACHO ACOSTA, ABRAHAM ANTONIO CAMACHO ACOSTA y del adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE EN RESGUARDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el articulo 453, numerales 4, 6 y 9 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio del Establecimiento Comercial denominado SUPERTEK, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218, numeral 1 del Código Penal Venezolano Vigente, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal Venezolano Vigente cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, encontrándose el asunto penal en fase de Oral Preliminar por ante este Juzgado, emitir el siguiente pronunciamiento:
En fecha 27 de junio de 2008, se recibió oficio N° 0263, de fecha 17 de junio de 2008, procedente del Centro de la Casa de Formación Integral Sabaneta, ubicada en la Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el cual informan que el adolescente acusado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, identificado en autos, se evadió en fecha dieciséis (16) de junio de 2008 de la mencionada institución, lugar que le fue asignado para el cumplimiento de la medida cautelar de privación provisional impuesta por este Tribunal de Instancia.-
Establece el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legitimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura.”
En tal sentido, observa el Tribunal en resguardo del debido proceso, y en cumplimiento a la tutela judicial efectiva en la realización de los actos procesales, y en atención a las observaciones precedentemente analizadas y el contenido del dispositivo legal trascrito, la conducta asumida por el adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, evidencia que en conocimiento pleno del proceso penal en el cual se encuentra incurso, se evadió del centro de internamiento asignado para cumplir la PRISIÓN PREVENTIVA, decretada como medida cautelar, por este juzgado, con evidente intención de eludir la justicia, y conociendo el adolescente acusado el estado del presente asunto penal, ya que se constata a través del referido informe emanada del Centro de la Casa de Formación Integral Sabaneta que el mismos encuentra evadido y que igualmente no consta en acta que el imputado de actas haya sido capturado y por ende su situación jurídica se hace procedente declararlo en estado de REBELDÍA, tal como lo dispone el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, considera procedente dar respuesta en atención al contenido de los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, instrumento jurídico aplicable por disposición de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARA EN ESTADO DE REBELDIA al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, soltero, estudiante, de diecisiete (17) años de edad, nacido el diecisiete (17) septiembre de 1990, de natural de Cabimas, titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE) Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia y en consecuencia se ordena la UBICACIÓN INMEDIATA del prenombrado adolescente;
SEGUNDO: NOTIFICAR AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL TERCERA, participándoles sobre el contenido de la presente decisión.
TERCERO: Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estado Zulia, a la Policía Regional del Estado Zulia, Maracaibo, a la Guardia Nacional con sede en Maracaibo, para la ubicación del mencionado adolescente, y su respectivo traslado al mencionado centro de reclusión. Y ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL,
ABG. LUIS ARMANDO ROBLES PAEZ
LA SECRETARIA,
ABG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
En la misma fecha se publicó la presente decisión, registrándose en el Libro de Control de Resoluciones, quedando asentada bajo el número 167-2008 y se dejó copia certificada de la misma en el Juzgado.
LA SECRETARIA,
ABG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ