: PRIMERO: Se acuerda seguir la presente causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que faltan diligencias por practicar tal como lo manifestó el representante del Ministerio Público y al cual se adhirió la defensa. SEGUNDO: Este Tribunal ACOGE provisionalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 en concordancia con el articulo 276 ambos del Código Penal haciendo la salvedad que la misma puede variar en el transcurso del proceso. TERCERO: En relación a la petición del Ministerio Público de que se acuerde una medida cautelar al adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), observando que el delito que se le imputa al adolescente no es susceptible de aplicarse la privación de libertad como sanción, éste órgano jurisdiccional decreta la MEDIDA CAUTELAR establecida en sus literales “B” y “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa, a la vigilancia de y control por parte de sus progenitores ciudadanos JOSÉ GREGORIO PERNÍA y OSIRIS GARCIA y la obligación de presentarse por ante la Oficina de Presentación de Imputados ubicada en la sede del Palacio de Justicia cada 30 días, comenzando su primera presentación el día 09-07-08 del presente año. CUARTO: Se acuerda el EGRESO del adolescente ENGEL JOSE PERNIA GARCIA del órgano policial aprehensor, asimismo se acuerda oficial al Instituto Autónomo de Policía del municipio Maracaibo de la presente decisión. QUINTO: Se advierte al adolescente que el incumplimiento de las referidas medidas, pueden traer como consecuencia que este órgano jurisdiccional revoque la misma, y se le imponga una más gravosa, de conformidad con las previsiones del artículo 262 del Código Adjetivo Penal SEXTO: Se acuerda, proveer las copias solicitadas por la Defensa y la Fiscalía. Quedan notificadas las partes con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se libraron los respectivos oficios. Se declaró cerrada la audiencia, siendo las 4:35 minutos de la tarde. Es todo, Terminó, se leyó y estando conformes firman.