REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Maracaibo, 08 de JULIO de 2008
198º y 149º
ACTA DE PRESENTACION
Decisión: 162-08
JUEZ PROFESIONAL: DRA. GUADALUPE SÁNCHEZ CARIDAD
SECRETARIA: ABOG. ELEMY VARGAS
FISCAL. 37º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. BLANCA YANINE RUEDA
DEFENSA: Defensora Pública Especializada No. 10 ABG. MARIGUEL GODOY
IMPUTADO: (Nombre omitido )
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 en concordancia con el artículo 276 ambos del código penal
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
En el día de hoy, Martes 08 de Julio de 2008, siendo las 4:15 minutos de la tarde, fecha y hora fijada a los efectos que tenga lugar el presente Acto de Audiencia de Presentación de Detenido, en atención a la solicitud incoada por la ciudadana Dra. BLANCA YANINE RUEDA, en su condición de Fiscal Trigésima Séptima del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del adolescente ENGEL JOSE PERNIA GARCIA. Constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, por la ciudadana Juez Dra. GUADALUPE SANCHEZ CARIDAD, y la Secretaria Abg. ELEMY VARGAS, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza verificó la presencia de las partes, dejando constancia de la concurrencia de la ciudadana BLANCA YANINE RUEDA, en su condición de Fiscal 37° del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, el adolescente (Nombre Omitido= en su condición de imputado, debidamente asistido por la Defensora Pública Especializada No. 10 Abg. MARIGUEL GODOY. Así mismo se encuentran presente los representantes del adolescente ciudadanos JOSÉ GREGORIO PERNÍA y OSIRIS GARCIA. Acto seguido la ciudadana Juez declaró abierta la audiencia y le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Dra. BLANCA YANINE RUEDA, en su condición de Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente quien expuso: “Presento en este acto, al adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la presunta comisión en el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 en concordancia del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quién fue aprehendido el día de ayer por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, siendo las 08.30 horas de la noche, cuando realizaba labores de patrullaje en la avenida 100 de Sabaneta diagonal a la Estación del Metro del Guayabal, lograron observar a un sujeto que estaba parado al lado izquierdo del centro comercial El Sol, quien al observar la presencia policial adoptó una actitud nerviosa, por lo cual procedieron a solicitarle exhibiera el contenido de sus bolsillos o de algún objeto adherido a su cuerpo, observando que el mismo portaba a la altura de su cintura en el área derecha de su cinturón un arma de fuego color plata, con la empuñadura de color blanco, la cual procedieron a incautar, constatando que es un arma de fuego tipo revolver, marca Mark, calibre 38, color plata, serial 293802, contentivo de un proyectil calibre 38 sin percutir, por lo cual dichos funcionarios procedieron a la aprehensión del adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Por todo lo expuesto, Solicito se sigan los trámites del procedimiento ordinario, y ordene para el adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) la aplicación de las medidas cautelares establecidas en los literal “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de adelantar la investigación correspondiente, confirmar o descartar la existencia de un hecho punible y si dicho adolescente concurrió en su perpetración. Asimismo, solicito copias simples de la presente acta, es todo". Seguidamente la ciudadana Juez impone al adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de las garantías fundamentales establecidas en los artículos 538 al 547 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y del Precepto Constitucional inserto en los numerales 5 y 3 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de cederle el derecho de palabra y a tal efecto, se procedió a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado de manera supletoria por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediendo a interrogar al imputado acerca de sus datos personales, manifestando ser y llamarse como queda escrito: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, nacido en fecha 26-06-91; Cedula de Identidad : 20.945.154, de 17 años de edad, hijo de JOSE PERNIA, Cedula de Identidad: 9.640.731 y OSIRIS GARCIA, Cedula Identidad: 11.296,.062, trabaja en una reencauchadora, ubicada cerca del albergue “SABANETA”, residenciado en el barrio Los Pinos, avenida 120 (principal), casa 33F-120, cerca del Deposito de licores los pinos, Municipio Maracaibo Del Estado Zulia, Telef. 0414-3620100. con las siguientes características: 1.75 de estatura aproximadamente, de piel trigueño, labios gruesos y bigotes escasos, cabello negro lacio, ojos marrones oscuros, cejas finas, presenta un tatuaje en el brazo izquierdo de una calavera; y quien en relación a los hechos que se le imputan expuso: “NO DESEO DECLARAR, ES TODO. Acto seguido, la ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada No. 10 Abg. MARIGUEL GODOY, quien expuso: “ Escuchada la exposición del representante del Ministerio Público, quien presenta en este acto al adolescente Engel Pernia, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito, delito este ciudadana Jueza que no es susceptible de Privación de Libertad, como bien lo indica el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado a ello mi representado goza de garantías fundamentales dentro del presente proceso al cual se está afrontando, tales como el principio de proporcionalidad, la presunción de inocencia y la excepcionalidad de la privación de libertad, todos ellos inmersos en los artículo 538 parte in fine, 540 y 548 de la Ley Especial que rige la Materia, por ende solicito el cese de la aprehensión policial y que sea entregado a su representantes legales los ciudadanos, JOSÉ GREGORIO PERNÍA y OSIRIS GARCIA, quienes se encuentran presentes en esta audiencia de presentación de imputados. Por todo lo anteriormente expuesto, solcito le sea otorgado a mi representado la medida cautelar establecida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estableciendo muy respetuosamente una presentación de cada 30 días, por ante la institución que este digna Juzgadora designe, solicito copias simples de la presente audiencia y de las actas que forman el expediente, Es todo.” SEGUIDAMENTE LA JUEZ DE ESTE DESPACHO, TOMA LA PALABRA Y EXPONE: “OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se acuerda seguir la presente causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que faltan diligencias por practicar tal como lo manifestó el representante del Ministerio Público y al cual se adhirió la defensa. SEGUNDO: Este Tribunal ACOGE provisionalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 en concordancia con el articulo 276 ambos del Código Penal haciendo la salvedad que la misma puede variar en el transcurso del proceso. TERCERO: En relación a la petición del Ministerio Público de que se acuerde una medida cautelar al adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), observando que el delito que se le imputa al adolescente no es susceptible de aplicarse la privación de libertad como sanción, éste órgano jurisdiccional decreta la MEDIDA CAUTELAR establecida en sus literales “B” y “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa, a la vigilancia de y control por parte de sus progenitores ciudadanos JOSÉ GREGORIO PERNÍA y OSIRIS GARCIA y la obligación de presentarse por ante la Oficina de Presentación de Imputados ubicada en la sede del Palacio de Justicia cada 30 días, comenzando su primera presentación el día 09-07-08 del presente año. CUARTO: Se acuerda el EGRESO del adolescente ENGEL JOSE PERNIA GARCIA del órgano policial aprehensor, asimismo se acuerda oficial al Instituto Autónomo de Policía del municipio Maracaibo de la presente decisión. QUINTO: Se advierte al adolescente que el incumplimiento de las referidas medidas, pueden traer como consecuencia que este órgano jurisdiccional revoque la misma, y se le imponga una más gravosa, de conformidad con las previsiones del artículo 262 del Código Adjetivo Penal SEXTO: Se acuerda, proveer las copias solicitadas por la Defensa y la Fiscalía. Quedan notificadas las partes con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se libraron los respectivos oficios. Se declaró cerrada la audiencia, siendo las 4:35 minutos de la tarde. Es todo, Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. GUADALUPE SANCHEZ CARIDAD.
EL FISCAL 37° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,
Dra. BLANCA YANINE RUEDA.
EL DEFENSOR PÚBLICO N° 10,
DRA. MARIGUEL GODOY CORONADO
EL ADOLESCENTE,
(NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
LOS REPRESENTANTES LEGALES
OSIRIS ESTRELLA GARCIA
JOSE GREGORIO PERNIA
LA SECRETARIA (S),
ABG. ELEMY VARGAS.
GSC/MLB
Causa: 2C-2541-08
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