REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO DE CONTROL.
Maracaibo, 02 de Julio de 2008
198° y 149°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO

CAUSA 2C-2533-08. DECISION Nº 152-08.
JUEZA: DRA. GUADALUPE SANCHEZ CARIDAD.
FISCAL 31° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. OSCAR CASTILLO ZERPA.
IMPUTADO: (Nombre Omitido)
DEFENSA PÚBLICA N° 06: ABG. SORAYA COLINA
SECRETARIA (S): MARIANGEL GONZALEZ.

En el día de hoy, miércoles dos (02) de Julio de 2008, siendo las (6:30 PM) horas de la tarde, fecha y hora fijada a los efectos que tenga lugar el presente Acto de Audiencia de Presentación de Detenido, en atención a la solicitud invocada por el ciudadano DR. OSCAR CASTILLO ZERPA, en su condición de Fiscal Trigésimo Primero (A) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en contra del adolescente (Nombre Omitido) Constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, presidido por la ciudadana Jueza Dra. GUADALUPE SÁNCHEZ CARIDAD, y la Secretaria suplente Abg. MARIANGEL GONZALEZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza verificó la presencia de las partes, dejando constancia de la concurrencia del ciudadano DR. OSCAR CASTILLO ZERPA, en su condición de Fiscal 31° (A) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, el adolescente (Nombre Omitido), en su condición de imputado, debidamente asistido por la Defensora Publica N° 06, ABOG. SORAYA COLINA. Acto seguido la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y le concedió el derecho de palabra al ciudadano DR. OSCAR CASTILLO ZERPA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, quien expuso: “Presento en esta audiencia al adolescente(Nombre Omitido), por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 451, en concordancia con el numeral 3 del articulo 453 Código Penal, en perjuicio de la ciudadana AURELIA ROSA FERRER, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos Departamento Policial Machiques de Perija, de la Policía Regional del Estado Zulia, al ser denunciado, de haber sustraído de la residencia de la víctima, un artefacto denominado tosti arepa siendo observado por la misma y por una ciudadana que se encontraba presente en la mencionada residencia, objeto que sustrajo sin la autorización de su propietaria, y en vista la precalificación dada a los hechos, esta representación fiscal solicita, que la presente causa siga las reglas del procedimiento ordinario, se haga cesar su aprehensión policial y en tal sentido decrete una medida cautelar menos gravosa de las contenidas en los literales “C” y “F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo solicito se me expida copia simple del acta de presentación. Es todo.” Seguidamente la ciudadana Juez impone al adolescente (Nombre Omitido) de las garantías fundamentales establecidas en los artículos 538 al 547 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente y del Precepto Constitucional inserto en los numerales 5 y 3 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de cederle el derecho de palabra y a tal efecto, se procedió a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado de manera supletoria por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, procediendo a interrogar al imputado acerca de sus datos personales, manifestando ser y llamarse como queda escrito: (Nombre Omitido) quien en relación a los hechos que se le imputan expuso: “NO DESEO DECLARAR. ES TODO”. Acto seguido, la ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensa Publica ABG. SORAYA COLINA, quien expuso: “Oída la exposición fiscal, solicito se le decrete a mi defendido una medida cautelar de las contenidas en el articulo 582 en el literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, el cese de la aprehensión policial, de igual forma solicito que las presentaciones por cuanto mi defendido reside en Machiques de Perija sean por ante la Intendencia del Municipio Machiques de Perija y por cuanto no se encuentra ningún representante legal, igualmente solicito sea traslado a su habitación mediante un órgano policial que usted designe, asimismo solicito copia simple de la presente acta. Es todo.”Seguidamente, la Jueza de este Despacho, toma la palabra y expone: “Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda seguir la presente Causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que faltan diligencias por practicar tal como lo manifestó el Representante del Ministerio Público, a la cual se adhirió la Defensa Técnica. SEGUNDO: Este Tribunal ACOGE provisionalmente la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, imputado al adolescente (Nombre Omitido) como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 451, en concordancia con el numeral 3 del articulo 453 del Código Penal, haciendo la salvedad que la misma puede variar en el transcurso del proceso. TERCERO: En relación a la petición del Ministerio Público de que se ACUERDE LAS MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el artículo 582 en sus literales “c” y “f” de nuestra Ley Especial, a la cual no se opuso la Defensa, éste órgano jurisdiccional la acuerda toda vez, que existen elementos de convicción que hacen presumir a esta Juzgadora que presuntamente el adolescente es responsable del hecho que se le imputa. Ahora bien, tomando en consideración la calificación dada a los hechos, que no amerita privación de libertad, tal y como lo dispone el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que, impone al adolescente plenamente identificado en actas, de las Medidas Cautelares Sustitutivas, establecidas en los literales “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, traduciéndose las mismas: “c” presentarse cada (15) días por ante la INTENDECIA MACHIQUES DE PERIJA, a partir del día jueves 03-07-2008, y “f” prohibición de acercarse a la victima, todo ello con fundamento en lo previsto en el articulo 538, atinente al principio de proporcionalidad. CUARTO: Se acuerda el EGRESO de la adolescente (Nombre Omitido), del órgano policial aprehensor y por vía de consecuencia su INMEDIATA LIBERTAD y se ordena que el cuerpo aprehensor traslade al referido adolescente a su dirección de habitación por cuanto no se encuentra ningún representante legal del mismo, solicitando que el referido cuerpo policial remita en las resultas la dirección exacta del adolescente de autos. QUINTO: Se advierte al adolescente que el incumplimiento de las referidas medidas, pueden traer como consecuencia que este órgano jurisdiccional revoque las mismas, y se le imponga una más gravosa, de conformidad con las previsiones del artículo 262 del Código Adjetivo Penal SEXTO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por la Fiscalia y la Defensa. Quedan notificadas las partes con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se libraron los respectivos oficios. Se registro la presente decisión bajo el Nº 0152-08. Se declaró cerrada la audiencia, siendo la (6:40 PM) horas de la tarde.” Es todo, Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DRA. GUADALUPE SANCHEZ CARIDAD.

EL FISCAL 31° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,

DR. OSCAR CASTILLO ZERPA.

LA DEFENSA PÚBLICA,

ABG. SORAYA COLINA.
EL ADOLESCENTE IMPUTADO

(Nombre Omitido)
LA SECRETARIA (S),

ABOG. MARIANGEL GONZALEZ.

GSC/yvan
Causa: 2C-2533-08