REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO DE CONTROL.
Maracaibo, 02 de Julio de 2008
198° y 149°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO

CAUSA 2C-2531-08.
JUEZA: DRA. GUADALUPE SANCHEZ CARIDAD.
FISCAL 31° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. OSCAR CASTILLO ZERPA.
IMPUTADO: (NOMBRE OMITIDO)
DEFENSA PÚBLICA N° 06: ABG. SORAYA COLINA.
SECRETARIA (S): MARIANGEL GONZALEZ.


En el día de hoy, miércoles dos (02) de Abril de 2008, siendo las (6:12 PM) horas de la tarde, fecha y hora fijada a los efectos que tenga lugar el presente Acto de Audiencia de Presentación de Detenido, en atención a la solicitud invocada por el ciudadano DR. OSCAR CASTILLO ZERPA, en su condición de Fiscal Trigésimo Primero (A) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niñas y del Adolescente, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niñas y del Adolescente, en contra del adolescente (NOMBRE OMITIDO). Constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal, presidido por la ciudadana Jueza Dra. GUADALUPE SANCHEZ CARIDAD, y la Secretaria suplente Abg. MARIANGEL GONZALEZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza verificó la presencia de las partes, dejando constancia de la comparecencia del ciudadano DR. OSCAR CASTILLO ZERPA, en su condición de Fiscal 31° (A) del Ministerio Público el adolescente( nombre omitido) , en su condición de imputado, acompañado por su Representante Legal YELITZA ATENCIO, titular de la cedula de identidad Nº 16.494.594, debidamente asistido por la Defensora Publica N° 06, ABOG. SORAYA COLINA. Acto seguido la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y le concedió el derecho de palabra al ciudadano DR. OSCAR CASTILLO ZERPA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, quien expuso: “Presento en esta audiencia al adolescente (NOMBRE OMITIDO por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 451 en concordancia con el numeral 3ro. Del artículo 453 ambos del código penal, del Código Penal, en virtud de que el mismo fue denunciado por la víctima de que el mismo se apoderó de la cantidad de bolívares fuertes en su casa de habitación, en un hecho ocurrido en e día de ayer siendo las tres y cuarenta de la tarde aproximadamente. Por todo lo expuesto, solicito que la presente causa se continúe por las reglas del Procedimiento Ordinario, toda vez que faltan diligencias que practicar a fin de lograr el esclarecimiento de los hechos. Ahora bien, vista la precalificación dada a los hechos, esta representación fiscal solicita se haga cesar su aprehensión policial y en tal sentido decrete una medida cautelar menos gravosa de las contenidas en los literales “C” y “F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo solicito se me expida copia simple del acta de presentación. Es todo.” Seguidamente la ciudadana Juez impone al adolescente (NOMBRE OMITIDO de las garantías fundamentales establecidas en los artículos 538 al 547 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y del Precepto Constitucional inserto en los numerales 5 y 3 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de cederle el derecho de palabra y a tal efecto, se procedió a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado de manera supletoria por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediendo a interrogar al imputado acerca de sus datos personales, manifestando ser y llamarse como queda escrito: 1.- (NOMBRE OMITIDO, de nacionalidad venezolana, nacido en Maracaibo, en fecha 06-06-1993, no tiene cedula, de 15 años, hijo de Nelly González y Never Álvarez, manifiesta trabajador de vendedor informal en el centro, residenciado en el Barrio el samide, calle los manantiales, casa sin numero, a dos cuadras del mercal los lirios, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejó constancia de las características fisonómicas del adolescente y fueron las siguientes: aproximadamente de 1,50 Mts, contextura delgada, cabello castaño oscuro, ojos negros, cejas semi pobladas, piel morena, orejas pequeñas y abiertas, nariz ancha mediana, labios gruesos, no presenta tatuajes ni cicatrices pronunciadas, quien en relación a los hechos que se le imputan expuso: el adolescente inicio su exposición siendo las (6:16PM) “Yo estaba en el kiosko de la señora Francia de a hay yo llego hay estaban dos tipos bebiendo, estaba el muchacho adentro que le dicen el flaco estaba una muchacha que no me se el nombre y estaba Gina una novia mía, la señora Francia me dijo que llegara a su casa que le hiciera una compra cuando yo llego hay yo le dije a Gina pendiente hay que yo voy a jalisco hacer una compra que me iba a mandar la señora Francia que estuviese pendiente con esa gente yo vine traje la compra y se le había perdido 500 mil bolívares de hay cuando se perdieron los cobre estaba adentro el flaco se fue la muchacha se fue, el flaco vive hay y el policía me agarra y me das coñazos por aquí por allá por aquí en las manos. ES TODO” el adolescente culmino su exposición siendo las (6:18PM).. Acto seguido, la ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensa Publica Nº 06 ABG. SORAYA COLINA, quien expuso: “vista la declaración de mi defendido y en virtud de que se hace necesario el esclarecimiento del presente hecho esta defensa considera que lo solicitado por el ministerio publico en relación a que se decrete el procedimiento ordinario y las medidas cautelares literales c y f son las medidas idóneas por los cuales el tribunal se garantiza o va a garantizar de que mi defendido no evada el proceso por tal razón ciudadana juez esta defensa de adhiere a tal solicitud y por cuanto se encuentra en esta audiencia su representante legal le solicito la entrega del mismo a su representante,, asimismo le solicito en virtud de lo expuesto por mi defendido en relaciona los golpes que le fueron propinados ordene todo lo conducente para que le practiquen examen físico a fin de determinar si hay lesiones externas o internas en la persona de mi defendido, finalmente solicito copia de todas las actas que conforman el presente expediente. Es todo.” Seguidamente, la Jueza de este Despacho, toma la palabra y expone: “Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Segundo en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda seguir la presente Causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que faltan diligencias por practicar tal como lo manifestó el Representante del Ministerio Público, a la cual se adhirió la Defensa Técnica. SEGUNDO: Este Tribunal ACOGE provisionalmente la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, imputada al adolescente, (NOMBRE OMITIDO como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 413 Ejusdem, haciendo la salvedad que la misma puede variar en el transcurso del proceso. TERCERO: En relación a la petición del Ministerio Público de que se ACUERDE LAS MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el artículo 582 en sus literales “c” y “f” de nuestra Ley Especial, a la cual no se opuso la Defensa, éste órgano jurisdiccional la acuerda toda vez, que existen elementos de convicción que hacen presumir a ésta Juzgadora elementos que comprometen la responsabilidad penal del en el hecho que se le imputa. Ahora bien, tomando en consideración la calificación dada a los hechos, que no amerita privación de libertad, tal y como lo dispone el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que, impone al adolescente plenamente identificado en actas, de las Medidas Cautelares Sustitutivas, establecidas en los literales “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, traduciéndose las mismas: “c” presentarse cada treinta (30) días por la sede judicial, empezando sus presentaciones el día tres de julio (03) del presente mes y año y “f” prohibición de acercarse a las victimas, todo ello con fundamento en lo previsto en el articulo 538, atinente al principio de proporcionalidad. CUARTO: Se acuerda el EGRESO del adolescente, (NOMBRE OMITIDO del órgano policial aprehensor, y por vía de consecuencia su INMEDIATA LIBERTAD, así mismo se acuerda la entrega del referido adolescente a su representante, presente en esta Sala de Audiencias. QUINTO: Se ordena oficiar al la sede de la Medicatura Forense a los fines de que le realicen al adolescente examen físico. SEXTO: Se advierte al adolescente que el incumplimiento de las referidas medidas, pueden traer como consecuencia que este órgano jurisdiccional revoque las mismas, y se le imponga una más gravosa, de conformidad con las previsiones del artículo 262 del Código Adjetivo Penal SEPTIMO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por la Fiscalia y la Defensa. Quedan notificadas las partes con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La presente decisión quedo registrada bajo el numero 151-08 Se libraron los respectivos oficios. Se declaró cerrada la audiencia, siendo la (6:29 PM) horas de la tarde.” Es todo, Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


DRA. GUADALUPE SANCHEZ CARIDAD.



EL FISCAL 31° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,


DR. OSCAR CASTILLO ZERPA.


LA DEFENSA PUBLICA N° 06,


ABG. SORAYA COLINA.






EL ADOLESCENTE IMPUTADO

(NOMBRE OMITIDO)

LA REPRESENTANTE LEGAL


YELITZA ATENCIO.
LA SECRETARIA (S),


ABG. MARIANGEL GONZALEZ.


GSC/joha.-*
Causa: 2C-2531-08.-