REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Maracaibo, 31 de Julio de 2008
198° y 149°
Decisión N° 407-08 Causa No. 1C-2070-07
Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa al tener conocimiento de la Muerte del Joven Adulto (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a quien se le sigue causa por ante este Tribunal, por el delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de JAIME PIRES PINTASSILCO y EL ESTADO VENEZOLANO.
HECHOS
En Fecha 12 de Enero de 2007, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, el funcionario OFICIAL CHACÓN NEOMAR, placas 292, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de San Francisco, se encontraban realizando labores de patrullaje ordinario por las adyacencias del Barrio Sierra Maestra, Calle 18, cuando la Central de Comunicaciones lo requiere para que se traslade hasta el Supermercado Ciudad de Maracaibo, donde al llegar es informado por el ciudadano JAIME PIRES, y varios trabajadores del local, que en el “Supermercado Ciudad de Maracaibo”, ubicado en el Barrio Sierra Maestra, avenida 15, entre calles 17 y 18 del Municipio San Francisco, hacia escasos minutos se apersonaron dos ciudadanos, portando arma de fuego, los cuales le manifiestan que es un atraco y que todos se lancen al suelo, haciendo todos caso a lo exigido por los dos ciudadanos, procediendo estos a dirigirse a las cajas registradoras donde toman todo el dinero que allí se encontraba, y a macharse velozmente del lugar, procediendo el ciudadano JAIME PIRES a salir del local, donde el ciudadano FRANCISCO JAVIER ALVAREZ, quien labora en la estación de servicio cercana al local, y le manifiesta que observó a cinco ciudadanos saliendo del supermercado con actitud sospechosa y que se embarcaron en un vehículo Dodge de color blanco, por lo que realizó llamado a los Órganos Policiales, procediendo el funcionario policial a realizar patrullaje por el sector, cuando específicamente en la Plaza de las Banderas observa la presencia del Vehículo Dodge, de color blanco, solicitando apoyo policial, apersonándose el funcionario OFICIAL RONAL MEDINA, placa 316, los cuales le dan orden de detener el vehículo la cual acataron, realizando inspección a dicho vehículo, donde se incautó Un (01) Arma de Fuego, tipo Revolver, contentiva en su interior de cuatro proyectiles, siendo trasladados, así como lo incautado hasta la sede del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de San Francisco, quedando identificados como GUTIERREZ ROLANDO JOSÉ, DE 27 AÑOS DE EDAD, ORTEGA NAVA JUNIO JOSÉ, de 19 años de edad, el Adolescente (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 17 años de edad, GUERRA DUARTE DANILO ANTONIO, de 17 años de edad y GARCÍA ORTEGA NESTOR LUIS, de 17 años de edad.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El artículo 56l de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente referido al fin de la investigación establece:
“Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
d. Solicitar el Sobreseimiento Definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”.
Por su parte el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, su ordinal 3° establece:
“EL Sobreseimiento procede cuando…
3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;”
De igual modo las causas de extinción están reguladas en el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 1, el cual señala:
8 .La muerte del imputado.
El Artículo 103 Ordinal 1ro. Del Código Penal establece: “La muerte del Imputado extingue la acción penal;”
En consecuencia incorporada como se encuentra a los autos copia certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN del joven que en vida se llamara (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), es por lo que con fundamento a los artículos antes mencionados, quien aquí decide considera ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO por Muerte del Imputado, en la causa seguida al Joven Adulto (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los Fundamentos antes expuestos, y bajo la protección de Dios ,este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley resuelve: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO por muerte del Imputado, en la causa seguida al Joven Adulto que en vida dijo ser y llamarse (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 20/10/1989, de 18 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-21.356.580, de estado civil soltero, sin profesión u oficio Empacador, hijo de INGRID CASTRO y MOISES ENRIQUE FEREIRA, con residencia en la Avenida el Milagro, Sector Puntita de Piedra, Calle 19E, Casa No. 1B-96, del Municipio Maracaibo – Estado Zulia, Teléfono: 0414-064-25-95, por el delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de JAIME PIRES PINTASSILCO y EL ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia se Extingue la Acción Penal, Declara Cosa Juzgada y se ordena el Archivo de la presente causa, una vez vencido el lapso de Ley. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese la presente decisión en el Libro de Registro de Decisiones llevado por este Tribunal el presente año, Notifíquese a las partes y Remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal.
LA JUEZ PROFESIONAL,
DRA. MARÍA CHOURIO DE NUÑEZ
LA SECRETARIA,
ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO
En la misma fecha la anterior decisión se Registró bajo el No. 407-08, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación a la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público del Ministerio Público, a los FAMILIARES DEL JOVEN ADULTO OCCISO (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y a la Defensa Especializada N° 09. A través del Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial con oficio N° 2359-08.
LA SECRETARIA,
ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO
IG/alix
CAUSA N° 1C-2070-07
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