REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Maracaibo, 18 de Julio de 2008
198° y 149°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA FIJAR
PLAZO DE ACTO CONCLUSIVO
CAUSA: 1C-2203-07
JUEZ PROFESIONAL: DR. ISMAEL GARCIA BASTIDAS
FISCALÍA 37°: DRA. BLANCA YANINE RUEDA
DEFENSA ESPECIALIZADA: ABOG. MARIUEL GODOY CORONADO
ADOLESCENTE IMPUTADO: (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA)
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO
SECRETARIA: ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO
En el día de hoy, Viernes (18) de Julio de Dos Mil ocho, siendo las diez (10:00) de la mañana, previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de las partes que conforman la presente causa, día previamente fijado para la celebración de la Audiencia Oral, a que se contrae el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud del escrito presentado por la ABOG. MARIGUEL GODOY, Defensora Pública Especializado N° 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su carácter de Defensora del Adolescente Imputado (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), donde solicito a este digno Tribunal se fije la culminación de la investigación que se le sigue a su defendido, y copia simple e la presente acta. Se constituye el Tribunal con el Juez Profesional DR. ISMAEL GARCIA BASTIDAS, la Secretaria ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO. Seguidamente se procede a verificar la comparecencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal 37° Especializada del Ministerio Público (A) DRA. BLANCA YANINE RUEDA, el Adolescente Imputado (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), titular de la cedula de identidad N° 20.381.242, asistido en este acto por la Defensora Pública Especializada 10° ABOG. MARIUEL GODOY CORONADO. Seguidamente se da apertura al presente acto, otorgándosele la palabra a la Defensa quien expuso: “Ratifico el escrito de solicitud de fecha 22 de Febrero del 2008, mediante la cual solicito a este Tribunal conceda un plazo prudencial al representante del Ministerio Publico, en aras de efectuar el correspondiente acto conclusivo y tal como establece en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma solicito la revisión de la Medida Cautelar decretada en fecha 13 de junio de 2.007, donde este digno juzgado le impuso la medida cautelar establecida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Especial, compromiso este que ha venido cumpliendo a cabalidad y con puntualidad, solicitud que realizo de conformidad con lo establecido en el artículo 555 de la Ley Especial en concordancia con lo pautado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas Niños y Adolescentes, en total consonancia con lo indicado en el artículo 538 parte in fine de la precitada ley.Por todo lo anteriormente expuesto solicito la sustitución de la referida medida cautelar y otorgue la medida cautelar inmersa en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Especial. Asimismo solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito un plazo conforme al Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para la conclusión de la presente investigación, de SESENTA (60) DIAS para presentar mi acto conclusivo, y solicito copias simples es todo.” Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al Adolescente Imputado (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), Venezolano, natural de San Rafael del Mojan, Estado Zulia, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 15-03-1990 titular de la cedula de identidad N° 20.381.242, actualmente trabajo como ayudante de albañilería, residenciado DIAGONAL AL HOSPITAL SAN RAFAEL DE MARA, CASA VERDE, CERCA DE BLOQUES SECTOR SANTA LUCIA, MUNICIPIO MARA, ESTADO ZULIA, TELEFONO (0416-0157363 MARISTHELA AURORA GUERRERO GUERRERO, cédula de Identidad N° 10.685.400), quien expuso: “Estoy de acuerdo que el fiscal termine la investigación, es todo”. De igual manera la representante legal ciudadana MARISTHELA AURORA GUERRERO GUERRERO, cédula de Identidad N° 10.685.400, quien manifestó:” Estoy de acuerdo con lo solicitado por la Defensora, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes y muy especialmente oído el sujeto estelar de este proceso el Joven Adulto (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA); este Juzgado debe producir decisión, y lo hace en los términos : este Juzgado de conformidad con lo establecido en el Artículo 313, del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta el plazo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, considera procedente establecer como plazo para la conclusión de esta investigación SESENTA (60) DIAS contados a partir de la presente fecha, siendo la fecha de vencimiento del lapso establecido el día DIECISIETE (17) DE SEPTIEMBRE DEL 2.008, debiendo en consecuencia al vencimiento de dicho lapso si no hubiere prorroga presentar el correspondiente acto conclusivo. ASI SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos y bajo la protección de Dios, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, conforme al Articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición aplicable del articulo 537 de la Ley orgánica para la protección del Niño, Niña y el Adolescente y garantista del debido proceso, Resuelve: PRIMERO: FIJARLE AL MINISTERIO PUBLICO EL PLAZO PRUDENCIAL DE SESENTA (60) DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, para que concluya su investigación, en la causa seguida al joven Adulto imputado (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, todo con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, siendo la fecha de vencimiento del lapso establecido el día DIECISIETE (17) DE SEPTIEMBRE DEL 2.008, debiendo en consecuencia presentar al vencimiento de dicho lapso si no hubiere prorroga presentar el correspondiente acto conclusivo. SEGUNDO: En relación a lo expuesto por la Defensa en cuanto a la revisión de Medida y Sustitución de la misma, por la medida cautelar inmersa en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Especial, este Tribunal, acuerda resolver por separado, acogiendo el termino que establece la Ley. TERCERO: En relación a las copias solicitadas por las partes este Tribunal, las proveerá una vez que sea dializado este acto. ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta con la cual quedaron notificadas las partes presentes en el acto, de las medidas adoptadas en esta audiencia por el Tribunal. Se la presente acta, con la cual quedaron notificadas las partes presentes en el acto. Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, es todo. Terminó siendo diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:15), se leyó y conforme firman.- Se registró la presente Resolución con el No. 385-08.-
EL JUEZ PROFESIONAL,
DR. ISMAEL GARCIA BASTIDAS
LA REPRESENTANTE FISCAL,
DRA. BLANCA YANINE RUEDA
LA DEFENSA ESPECIALIZADA,
ABOG. MARIUEL GODOY CORONADO
EL JOVEN ADULTO IMPUTADO,
(NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA)
LA REPRESENTANTE
MARISTHELA AURORA GUERRERO GUERRERO
EL SECRETARIA,
ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO
Causa N° 1C-2203-07
IGB-marina
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