REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Maracaibo, 15 de Julio de 2008
198° y 149°
Decisión N° 373-08 Causa No. 1C-2202-07
Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa al tener conocimiento de la Muerte del Adolescente (NOMBRE OMITIDO EN RAZÓN DE LA CONFIDENCIALIDAD QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a quien se le sigue causa por ante este Tribunal, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
HECHOS
En Fecha 12 de Junio del 2007, siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde, se encontraba el funcionarios OFICIAL PRIMERO (PR) JUAN REVILLA, adscrito al Departamento Policial Bolívar y Santa Lucia de la Policía Regional del Estado Zulia, se encontraban en labores de patrullaje en el Sector la Mucura avenida 2B, frente a la casa 91-130, de la Parroquia Santa Lucía y Bolívar, cuando avista a un ciudadano que vestía para el momento suéter marrón, bermudas de color verde claro, zapatos deportivos de color marrón, de contextura delgada , de aproximadamente 1.65, metros de estatura, quien al notar la presencia policial optó por tomar una actitud nerviosa, observando que el mismo ocultaba algo rápidamente en un orificio que se encontraba en la pared de la casa No. 91-130, y a la vez este se sentaba en la parte de arriba de la acera, acocándose el funcionario, solicitándole que colocara sus manos sobre la unidad policial y al realizarle la revisión corporal de ley encuentra en el bolsillo derecho de la bermuda la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000) e, notificando lo que el adolescente había ocultado en la pared, al oficial Primero GIOVANNY SEGOVIA, supervisor de patrullaje , quienes constatan lo que el adolescente ocultaba dentro del orificio de la pared de la residencia signada con el No. 91-130, se trataba de un pequeño recipiente de los utilizados para recolectar orine de color transparente con tapa de color azul y en su interior pequeños cuadros de color blanco de presunta droga de olor fuerte y penetrante, logrando contabilizar ciento veinte (120) porciones de presunta droga, sustancia esta que luego de habérsele practicado la correspondiente Experticia Química resultó ser cocaína clorhidrato, con un peso neto de 3.0 gramos.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El artículo 56l de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente referido al fin de la investigación establece:
“Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
d. Solicitar el Sobreseimiento Definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”.
Por su parte el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, su ordinal 3° establece:
“EL Sobreseimiento procede cuando…
3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;”
De igual modo las causas de extinción están reguladas en el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 1, el cual señala:
8 .La muerte del imputado.
El Artículo 103 Ordinal 1ro. Del Código Penal establece: “La muerte del Imputado extingue la acción penal;”
En consecuencia incorporada como se encuentra a los autos copia certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN del joven que en vida se llamara (NOMBRE OMITIDO EN RAZÓN DE LA CONFIDENCIALIDAD QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), es por lo que con fundamento a los artículos antes mencionados, quien aquí decide considera ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO por Muerte del Imputado, en la causa seguida al Adolescente (NOMBRE OMITIDO EN RAZÓN DE LA CONFIDENCIALIDAD QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los Fundamentos antes expuestos, y bajo la protección de Dios ,este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley resuelve: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO por muerte del Imputado, en la causa seguida al Adolescente que en vida dijo ser y llamarse (NOMBRE OMITIDO EN RAZÓN DE LA CONFIDENCIALIDAD QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 11/12/1990, de 16 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-23.458.828, de estado civil soltero, sin profesión u oficio Determinado, hijo de MIRTHA CHIRINOS ZAMBRANO y AMERICO ALEXANDER CHOURION (Padrastro), con residencia en el Sector Santa Lucía, Avenida 2B, Sector la Mucura, Casa No. 91-130, a dos cuadras de la Iglesia Santa Lucia, del Municipio Maracaibo - Estado Zulia, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estuperfacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia se Extingue la Acción Penal, Declara Cosa Juzgada y se ordena el Archivo de la presente causa, una vez vencido el lapso de Ley. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese la presente decisión en el Libro de Registro de Decisiones llevado por este Tribunal el presente año, Notifíquese a las partes y Remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal.
EL JUEZ SUPLENTE,
DR. ISMAEL GARCIA BASTIDAS
LA SECRETARIA,
ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO
En la misma fecha la anterior decisión se Registró bajo el No. 373-08, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación a la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público del Ministerio Público, a los FAMILIARES DEL HOY ADOLESCENTE OCCISO (NOMBRE OMITIDO EN RAZÓN DE LA CONFIDENCIALIDAD QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y a la Defensa Especializada N° 10. A través del Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial con oficio N° 2174-08.
LA SECRETARIA,
ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO
IG/alix
CAUSA N° 1C-2202-07
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