REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN DE ADOLESCENTES
MARACAIBO, 15 DE JULIO DE 2008.
198° y 149°
DECISIÓN N° 376-08 CAUSA N° 1C-065-00

Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conocer de la presente causa, así como de la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO presentada por las ABG. JOSEFA PINEDA ARMENTA y ABG. BLANCA YANINE RUEDA GONZÁLEZ, actuando en su carácter de Fiscal Suplente Especial y Auxiliar, respectivamente, de la Fiscalía Trigésima Séptima para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del articulo 285 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en la causa seguida al hoy Joven Adulto (NOMBRE OMITIDO EN RAZÓN DE LA CONFIDENCIALIDAD QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por la comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionada en el articulo en el artículo 453 Numeral 3° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano FRANKLIN ANTONIO ECHETO NAVA; y en consecuencia pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION:

Según denuncia interpuesta en fecha 05-03-2000, ante la Zona Policial No. 6, de la Policía del Estado Zulia, por el ciudadano FRANKLIN ECHETO, el día 04-03-2000, en horas de la noche varios ciudadanos, entre ellos se encontraba el hoy joven adulto (NOMBRE OMITIDO EN RAZÓN DE LA CONFIDENCIALIDAD QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), se introdujeron en su residencia ubicada en Barrio Santa Ana de Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, de donde sustrajeron varios artículos de la misma, dando parte a los organismos policiales, asistiendo al lugar los funcionarios AGENTE GIMILO FUENMAYOR, y DISTINGUIDO FRANKLIN ECHETO, ambos adscritos a la Zona Policía No. 6 del la policía del Estado Zulia, quienes al llegar al lugar de los hechos, observan la presencia del hoy Joven Adulto (NOMBRE OMITIDO EN RAZÓN DE LA CONFIDENCIALIDAD QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y de un Sujeto por Identificar, los cuales asumen una actitud nerviosa y tratan de evadir la comisión policial, pudiendo darle alcance al hoy Joven Adulto (NOMBRE OMITIDO EN RAZÓN DE LA CONFIDENCIALIDAD QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), siendo trasladado al órgano policial.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION:

En fecha 13-04-2003, este Tribunal según Resolución N° 065-00, decretó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, la cual corre inserta desde el folio Veinticinco (25) al folio Veintinueve (29) de la presente causa, todo de conformidad con el Artículo 561 en su Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, y Adolescente, solicitado por la Representación Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 29 de Diciembre del 2003, es remitida la presente causa mediante Oficio No. 2652-03, a la Fiscalia Especializada N° 37 Especializada del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, según auto que corre inserta al folio Treinta y Cuatro (34) de la causa.

En fecha 09-06-2007, se recibió causa original signada bajo el N° 1C-065-00, proveniente de la Fiscalia 37° Especializada del Ministerio Público, contentiva de solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente: (NOMBRE OMITIDO EN RAZÓN DE LA CONFIDENCIALIDAD QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de conformidad a lo establecido en el artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por cuanto no surgieron nuevos elementos con los cuales se pudiera reapertura el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente .

Esta Juzgadora del análisis realizado a la presente causa y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, es un mandato de la Ley, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y por lo antes expuesto no se hace necesaria la convocatoria de la Audiencia Oral a la que hace alusión el prenombrado artículo; y en consecuencia para decidir este Tribunal observa:

Conforme al Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente el cual refiere:
“Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el Sobreseimiento Definitivo”.

Por cuanto ha transcurrido mas de un año de haberse dictado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL y observándose que dentro de ese tiempo no se ha solicitado la reapertura del procedimiento y tampoco hubo la incorporación de nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción; este Tribunal de Control, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente decretar EL SOBRESEIMIENTO DEFINITVO DE LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos y Bajo la Protección de Dios, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al hoy joven adulto (NOMBRE OMITIDO EN RAZÓN DE LA CONFIDENCIALIDAD QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de Nacionalidad Venezolana, Nacido en la Villa del Rosario del Estado Zulia, fecha de Nacimiento: 04-11-1983, Actualmente de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-15.661.607, hijo de HENRY DE JESÚS PRIETO y MARIELA FINOL, residenciado en la Urbanización Las Colinas, Sector A, Vereda 10, Casa No. 4, del Municipio Maracaibo – Estado Zulia, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionada en el articulo en el artículo 453 Numeral 3° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano FRANKLIN ANTONIO ECHETO NAVA, de conformidad con el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por considerar esta Juzgadora que han transcurrido CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES y DOS (02) DÍAS, de haberse dictado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL y dentro del cual no se solicitó la reapertura del procedimiento, ni la incorporación de nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción; en consecuencia, SE EXTINGUE LA ACCION PENAL, SE DECLARA COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA CAUSA, una vez cumplido el lapso de Ley. ASI SE DECLARA. Regístrese y Notifíquese a las partes de la presente resolución.
EL JUEZ SUPLENTE

DR. ISMAEL GARCÍA
LA SECRETARIA,

ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 376-08 y se notificó a las partes según oficio Nro. 2186-08, Dirigido al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
LA SECRETARIA,

ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO
IG/alix
CAUSA 1C-065-00.