REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE
Maracaibo, 11 de Julio de 2008
198° y 149°
DECISIÓN N° 363-08 CAUSA N° 1C-0961-03
Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conocer de la presente causa proveniente de la Fiscalía Especializada Trigésima Séptima del Ministerio Público Abg. JOSEFA PINEDA ARMENTA, para el sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, seguida a los hoy jóvenes adultos NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), por la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES DE CARACTER GRAVISIMO, previsto y sancionado en el Artículo 414 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano del ciudadano SIMON MORA MOLINA; y en consecuencia pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION:
El día 30/08/2001 aproximadamente a las 8:30 horas de la NOCHE, se encontraba el ciudadano: SIMON MORA en su residencia ubicada en la avenida 108A, del Barrio El Modelo N° 72-44 del Municipio Maracaibo Estado Zulia, donde se apersonaron los hoy jóvenes adultos NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), los cuales con un objeto contundente (palo) arremetieron contra su humanidad causándole lesiones en varias partes del cuerpo, asistiendo posteriormente a la Medicatura Forense, donde a la practica del examen respectivo y resultado arrojo:”Lesiones producidas por objeto corto contuso, carácter leve, sana en veinticuatro (24) días, tiempo habitual de curación, salvo complicación, bajo asistencia médica y privado de sus ocupaciones habituales”.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION:
En fecha 08 de Julio del año 2003, el Tribunal recibe causa N° 1C-961-03 contentiva de SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor de los adolescentes REINALDO VILCHEZ y DEIVE VILCHEZ y acuerda resolver por auto por separado. -
En fecha 09-10-2003, este Tribunal según Resolución N° 359-03, decretó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, el cual corre inserto desde el folio (14 al 16) de la presente causa, todo de conformidad con el Artículo 561 en su Literal “e” de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, solicitado por la Representación Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 08-07-2008, se recibe a través del Departamento de Alguacilazgo, escrito interpuesto por la Fiscalía Especializada Trigésima Séptima del Ministerio Público Abg. JOSEFA PINEDA ARMENTA, para el sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, mediante el cual solicita a este Tribunal se pronuncie con respecto AL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, ya que ha transcurrido el plazo de mas de año que impone el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente y según lo establecido en el Artículo 561 literal “d” Ejusdem.
Esta Sala del análisis realizado a la presente causa y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, es un mandato de la Ley, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, y por lo antes expuesto no se hace necesaria la convocatoria de la Audiencia Oral a la que hace alusión el prenombrado artículo; y en consecuencia para decidir este Tribunal observa:
Conforme al Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual refiere:
“Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el Sobreseimiento Definitivo”.
Por cuanto ha transcurrido mas de un año de haberse dictado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL y observándose que dentro de ese tiempo no se ha solicitado la reapertura del procedimiento y tampoco hubo la incorporación de nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción; esta Sala de Control, considera ajustado a derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la petición de la Defensa Pública; razón por la cual este Tribunal acuerda decretar EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos y Bajo la Protección de Dios, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida a los hoy jóvenes adultos NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARACTER GRAVISIMO, previsto y sancionado en el Artículo 414 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano del ciudadano SIMON MORA MOLINA, de conformidad con el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, por considerar esta Juzgadora que han transcurrido CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DOS (02) DIAS, de haberse dictado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL y dentro del cual no se solicitó la reapertura del procedimiento, sin la incorporación de nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción; en consecuencia, SE EXTINGUE LA ACCION PENAL, SE DECLARA COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA CAUSA, una vez cumplido el lapso de Ley. ASI SE DECLARA. Regístrese y Notifíquese a las partes de la presente resolución.
EL JUEZ PROFESIONAL
DR. ISMAEL GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 363-08 y se notificó a las partes según oficio No. 2148-08.
LA SECRETARIA,
ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO
IG/marina
CAUSA 1C-0961-03
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