REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Producto de la distribución de Ley, corresponde conocer a este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, del recurso de apelación interpuestos por la ciudadana ALICIA DEL CARMEN SUÁREZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.755.807, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida judicialmente por el abogado ALIS EDUARDO DUARTE, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.101, y del mismo domicilio, contra decisión proferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 6 de junio de 2007, en el juicio de LIQUIDACIÓN y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL incoado por la recurrente ut supra identificada, contra el ciudadano JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.803.515, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia; decisión esta mediante la cual el Juzgado a-quo declaró la extinción de la causa y la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada.

Apelada dicha decisión, y oído el recurso interpuesto en ambos efectos, este Tribunal procede a dictar sentencia previa realización de las siguientes consideraciones:



PRIMERO
DE LA COMPETENCIA

Este Tribunal resulta competente para conocer de la decisión del presente recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código de Procedimiento Civil, por ser este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el Tribunal de Alzada competente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma localidad y circunscripción judicial. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO
DE LA DECISIÓN APELADA

La decisión apelada se contrae a sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de fecha 6 de junio de 2007, mediante la cual Juzgado a-quo de esta misma localidad y circunscripción judicial, declaró la extinción de la causa y la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada, fundamentando su decisión en los siguientes términos:

(…Omissis…)
Vista la solicitud de litispendencia formalizada por el ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ (…). Ahora bien, en virtud de la repuesta recibida por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual informan que en fecha 19 de Diciembre de 2006, se hizo la designación del partidor por lo que la causa se encuentra en la fase de partición de los bienes correspondientes, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil el cual reza lo siguiente:
Artículo 61: “Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aún de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.
Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posteridad. (Subrayado y negritas del tribunal).
En consecuencia, de todo lo evidenciado ut supra lleva al ánimo de esta juzgadora a concluir que en efecto existe litispendencia en este juicio y por ésta razón declara: La extinción de la causa y el archivo del expediente, asimismo, se ordena suspender la Medida de Enajenar y Gravar sobre el Veinticinco (25%) de los derechos de propiedad sobre un inmueble propiedad del ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ, decretada por este tribunal en fecha Veinticinco (25) de Noviembre de 2004 y ejecutada en fecha siete (07) de Diciembre de 2004.
(…Omissis…)

TERCERO
DE LOS ANTECEDENTES

De un estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, se desprende:

Que en fecha 10 de noviembre de 2004, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió demanda de liquidación y partición de comunidad conyugal incoada por la ciudadana ALICIA DEL CARMEN SUÁREZ contra el ciudadano JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, mediante la cual señalizó que en fecha 26 de febrero de 2002, se disolvió el vinculo matrimonial que la unió con el accionado de marras, en virtud de sentencia de divorcio proferida por la Sala Cuarta de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma localidad y circunscripción judicial, producto de lo cual, de conformidad con los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 173 del Código Civil, requiere el cincuenta por ciento (50%) del inmueble signado con el N° 3-4-2C, del edificio N° 4, núcleo 3, perteneciente al conjunto Residencial El Cují, situado en jurisdicción de la parroquia Idelfonso Vásquez del municipio Maracaibo del estado Zulia.

Acompañó conjuntamente: a) copia certificada de acta de matrimonio de las partes interactuantes en la presente causa, expedida por la Prefectura del Municipio Chiquinquirá, anteriormente Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 9 de agosto de 1999; b) copia certificada de sentencia de divorcio proferida por la Sala Cuarta de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma localidad y circunscripción judicial, en fecha 26 de febrero de 2002; y c) copia simple de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 8 de enero de 2002, bajo el N° 34, tomo 1°, protocolo 1°.

En fecha 19 de octubre de 2004, la accionante actuando en nombre propio, en virtud de ser abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.600, solicitó a tenor de lo previsto en los artículos 539 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 779 eisudem, medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el cincuenta por ciento (50%) del inmueble N° 3-4-2C, del edificio N° 4, núcleo 3, perteneciente al conjunto Residencial El Cují, situado en jurisdicción de la parroquia Idelfonso Vásquez del municipio Maracaibo del estado Zulia; la cual fue decretada por el Tribunal de la causa en fecha 25 de noviembre de 2004, sobre el veinticinco por ciento (25%) de los derechos de propiedad que le corresponden al accionado sobre el bien in comento.

En fecha 18 de febrero de 2005, el ciudadano JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, asistido judicialmente por la abogada BELICE ROSALES PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.325.230, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.496, solicitó la litispendencia de conformidad con lo estatuido en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto y según su alegato, la accionante de autos instauró en su contra un procedimiento de la misma naturaleza por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual se encuentra signado con el N° 38.094, y en el que se nombró un partidor, consecuencialmente, solicita se oficie al referido Juzgado para así evidenciar el estado en que se encuentra la causa; acompañó conjuntamente diversas documentales en las cuales basó su pretensión.

En fecha 16 de mayo de 2005, la accionante actuando en nombre propio, presentó escrito mediante el cual instó al Tribunal a-quo a considerar la resolución emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de abril de 2004, en la cual se estableció que la decisión de fecha 25 de marzo de 2005, se encuentra definitivamente firme, motivo por el cual no se podían admitir nuevos elementos, siendo lo consecutivo -según lo allí referido- la designación del partidor; solicitando de la misma manera, la improcedencia de la litispendencia.

En fecha 11 de abril de 2007, el Tribunal de la causa ofició al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de informar si por ante el mismo cursa juicio de liquidación y partición de comunidad conyugal incoado por la ciudadana ALICIA DEL CARMEN SUÁREZ contra el ciudadano JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, signado con el N° 38.094, y en caso de ser afirmativo, indicar el estado o la etapa procesal en la que se encuentra; información que fue remitida en fecha 3 de mayo de 2007, en la cual se estableció que efectivamente cursa por ante dicho Juzgado la causa ut supra mencionada, en la que se designó partidor en fecha 19 de diciembre de 2006.

En fecha 6 de junio de 2007, el Juzgado a-quo profirió decisión, en los términos suficientemente explicitados en el CAPÍTULO SEGUNDO del presente fallo, decisión ésta que fue apelada en fecha 12 de junio de 2007, por la representación judicial de la parte demandante, ordenándose oír en ambos efectos, y en virtud de la distribución de Ley, correspondió conocer a éste Juzgado Superior, dándosele entrada a los efectos del cumplimiento del trámite legal correspondiente.

CUARTO
DE LOS INFORMES Y DE LAS OBSERVACIONES

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, y en la oportunidad legal establecida en dicha norma adjetiva civil para la presentación de los INFORMES, por ante esta Superioridad, se deja constancia que sólo la parte accionante asistida judicialmente por el abogado ALIS EDUARDO DUARTE, presentó los suyos en los términos siguientes:

Alude, que interpuso demanda de liquidación y partición de comunidad conyugal por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual y -según su afirmación- sólo se indicó como bien objeto de gananciales, las prestaciones sociales devengadas por el ciudadano JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, no obstante, requirió con posterioridad la inclusión del inmueble N° 3-4-2C, del edificio N° 4, núcleo 3, perteneciente al conjunto Residencial El Cují, situado en jurisdicción de la parroquia Idelfonso Vásquez del municipio Maracaibo del estado Zulia, por cuanto desconocía su existencia, empero, en virtud de haber instituido el referido Juzgado mediante resolución, que no podían admitirse nuevos elementos por encontrarse la causa en estado de designación del partidor, y que debía incoar una acción autónoma a los efectos de satisfacer su pretensión, interpuso por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma localidad y circunscripción judicial, demanda de liquidación y partición de comunidad conyugal, en relación al inmueble ut supra señalado.

Esboza, que de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, la litispendencia sólo procede cuando existe identidad de sujeto, objeto y causa, arguyendo al respecto, que las demandas por ellas incoadas poseen objetos diferentes, por lo que estima que cada decisión que surgiere sería independiente de la otra sin crear contradicción; por los fundamentos precedentemente expuestos, alega que no podía ser declarada la litispendencia, y solicita la procedencia de la acción interpuesta.

Asimismo, en la ocasión legal preceptuada por Ley para la presentación de las observaciones, este Tribunal Superior deja constancia que la parte demandada no hizo uso de su derecho a consignarlas.

QUINTO
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente que en original fue remitido a esta Superioridad, se desprende que el objeto de conocimiento en esta instancia se contrae a sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de fecha 6 de junio de 2007, mediante la cual el Tribunal a-quo declaró la extinción de la causa y la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada.

Del mismo modo, infiere este oficio jurisdiccional, que la apelación interpuesta por la demandante-recurrente, deviene de su disconformidad con el criterio esbozado por el Tribunal a-quo, por cuanto considera que no debió ser declarada la litispendencia, por no existir -según su criterio- identidad de objeto entre la acción incoada por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y la interpuesta por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito esta misma localidad y circunscripción judicial.

Quedando así delimitado el thema decidendum objeto del conocimiento por este Jurisdicente Superior, se hace imperativo esbozar ciertos lineamientos a los fines de inteligenciar con precisión metodológica la decisión a ser proferida en esta instancia.

Se constata de las actas procesales que la presente causa se contrae a juicio de liquidación y partición de comunidad conyugal incoado por la ciudadana ALICIA DEL CARMEN SUÁREZ RODRÍGUEZ, contra el ciudadano JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, en virtud de haberse disuelto el vínculo matrimonial que los unía, mediante sentencia proferida por la Sala Cuarta de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma localidad y circunscripción judicial, en fecha 26 de febrero de 2006; del mismo modo, se obtiene de autos que sólo fue argüido como bien de la comunidad de gananciales, el inmueble N° 3-4-2C, del edificio N° 4, núcleo 3, perteneciente al conjunto Residencial El Cují, situado en jurisdicción de la parroquia Idelfonso Vásquez del municipio Maracaibo del estado Zulia.

En el mismo tenor, verifica este Jurisdicente Superior que el Juzgador a-quo declaró la litispendencia, en virtud de haber incoado la actual accionante, otro juicio de liquidación y partición de comunidad conyugal contra el ciudadano JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y por encontrarse el mismo en estado de designación del partidor, sin embargo, manifiesta la actora que la misma no debió ser declarada, por cuanto no existe identidad de objetos entre ambas demandas, en virtud de haberse solicitado en el primer juicio, la liquidación y partición de las prestaciones sociales devengados por el accionado, y en el segundo, la partición y liquidación del inmueble precedentemente determinado.

Ahora bien, evidencia este Arbitrium Iudiciis de copia certificada de la demanda de liquidación y partición de comunidad conyugal incoada por la accionada de marras en fecha 15 de abril de 2002, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y de copia simple de decisión proferida por el aludido Juzgado en fecha 25 de marzo de 2004, agregadas en autos, que la acción interpuesta por la ciudadana ALICIA DEL CARMEN SUÁREZ RODRÍGUEZ, por ante el precitado Tribunal, versó sobre las prestaciones sociales, caja de ahorro, fideicomiso, bonos y cualquier otro concepto que correspondiere al demandado al servicio de la Universidad del Zulia (LUZ); sobre el vehículo marca fiat, placa XEL-408, y sobre el apartamento N° 1B, del edificio N° 1, perteneciente al Conjunto Residencial El Cují, situado en jurisdicción de la parroquia Idelfonso Vásquez del municipio Maracaibo del estado Zulia.

Por consiguiente, resulta impretermitible para este Tribunal ad-quem puntualizar que, la figura de la litispendencia se encuentra prevista en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone expresamente:

“Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aún de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.
Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posteridad. (Negrillas de este Juzgador Superior).

Dentro de este marco, resulta forzoso para este Sentenciador Superior traer a colación lo que el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, tomo I, segunda edición, páginas 275, establece al respecto:






(…Omissis…)
1. El nuevo Código <> (Exp. de Mot).
La litispendencia supone la máxima conexión que puede haber entre dos juicios por identidad de los elementos señalados en el artículo 52: sujeto, objeto y título, al punto de que la doctrina entiende que no son dos sino una misma demanda incoada dos veces.
A los efectos de determinar la identidad de sujetos, no hay que atender a su posición procesal como partes formales, sino a su cualidad como partes sustanciales; de manera que si en juicio una de las partes aparece como demandante y en el otro como demandado, ello no obsta la identidad de sujetos. La ley no pretende evitar la identidad sustancial de dos libelos de demandas sino la duplicidad del examen judicial sobre una misma litis.
Respecto a la identidad del objeto, no se debe atender a la calificación jurídica de la pretensión, sino a la pretensión misma, y al hecho real en el que se apoya.
(…Omissis…). (Negrillas de este suscrito jurisdiccional).

En la misma perspectiva, citó la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 65, exp. 03-000022, de fecha 10 de junio de 2003, con ponencia del Magistrado Alberto Martini Urdaneta, lo siguiente:

“La doctrina venezolana ha señalado sobre esta figura lo siguiente:
El jurista ARMINIO BORJAS en “Comentarios al Código de Procedimiento Civil” (Tomo I, 5° Edición, Caracas, 1979, p. 225):
“... una sola acción no puede ni debe ser motivo sino de un solo juicio, ... Para alegar la identidad de acciones se requieren los mismos extremos que para la cosa juzgada, pues ésta y la declinatoria por litis-pendencia son excepciones afines: las mismas partes obrando con iguales caracteres, y la misma cosa reclamada por una misma causa. Exceptioni rei judicatae affinis admodum est exceptio litis pendentis; adeoque Inter. Aesdem personas, de aedemare et ex eadem causa lis apud alium judicem caepta fuit agitare, dice el texto de Voet.
Las diversas autoridades judiciales ante las cuales se haya propuesto la misma acción han de ser igualmente competentes. Si una de ellas no lo fuere, la decisión que hubiese de dictar, aún siendo contradictoria con la pronunciada con el funcionario competente, no produciría ningún efecto y quedaría descartada, o como si no se la hubiese dictado, por virtud de su vicio de nulidad”. (Negrillas de este operador de justicia).
Así, ha establecido la doctrina que las causas tienen tres elementos de identificación: 1) identidad de sujetos (eaden personae), siempre que estos vengan al juicio con el mismo carácter que en el proceso conexo; 2) identidad de objeto (eaden res), es decir, que la cosa demandada sea la misma, y 3) identidad del título (eaden causa petendi), que ambas demandas estén fundadas en la misma razón o concepto.

A tenor de las precedentes consideraciones, este Arbitrium Iudiciis en competencia funcional jerárquica vertical colige que, no obstante a ser las partes sustanciales en ambos procesos las mismas, por cuanto así se evidencia de oficio emitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 3 de mayo de 2007, y de diversas documentales agregadas en actas, y aún cuando dichas pretensiones se fundaron en el mismo título, es decir, en sentencia de divorcio proferida la Sala Cuarta de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma localidad y circunscripción judicial, en fecha 26 de febrero de 2006, es criterio de este Jurisdicente Superior que no existe identidad de objeto puesto que, los bienes cuya partición se requirió, son distintos en ambos procesos, consecuencialmente, determina este Senetenciador Superior que no debió declarase la litispendencia, lo que a su vez conlleva a confirmar la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada, correspondiéndole al Tribunal de la causa decidir la demanda interpuesta. Y ASÍ SE DECLARA.

En aquiescencia de las anteriores argumentaciones, tomando base en los fundamentos de derecho, doctrinarios y jurisprudenciales ut supra citados, aplicados al análisis cognoscitivo del contenido íntegro del caso facti-especie, aunado al examen de los alegatos y medios probatorios aportados por las partes, resulta forzoso para este Sentenciador Superior REVOCAR la decisión proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 6 de junio de 2007; originándose a su vez como consecuencia, la declaratoria CON LUGAR del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ALICIA DEL CARMEN SUÁREZ RODRÍGUEZ, en los términos que de forma expresa, positiva y precisa se explanarán en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio de LIQUIDACIÓN y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL seguido por la ciudadana ALICIA DEL CARMEN SUÁREZ RODRÍGUEZ, contra el ciudadano JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, declara:

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ALICIA DEL CARMEN SUÁREZ RODRÍGUEZ, asistida judicialmente por el abogado ALIS EDUARDO DUARTE, contra sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de fecha 6 de junio de 2007, dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

SEGUNDO: SE REVOCA la aludida decisión de fecha 6 de junio de 2007, proferida por el Juzgado a-quo, en los términos expresados en el presente fallo.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTÍFIQUESE.

A los fines previstos por el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaria copia certificada y déjese en este Tribunal.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo proferido.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los nueve (9) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR TITULAR,


Dr. EDISON EDGAR VILLALOBOS ACOSTA

LA SECRETARIA,


ABOG. ANY GAVIDIA PEREIRA

En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), hora de despacho, se publicó el presente fallo, se expidió la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de sentencias. LA SECRETARIA,


ABOG. ANY GAVIDIA PEREIRA



EVA/ag/acrm.-