REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL


Expediente N° 10950

PARTE RECURRENTE: JOSE ANTONIO CHIRINOS MARJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.521.499, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: NOHIRIA COLINA PRIMERA OLUDOET RODRÍGUEZ, FRANCISCO LIMONCHY, NATHALY CUBILLAN, YUVENNI AULAR, ZORAIDA DE MOLERO y MARIA ANGELA MAVARE, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 56.599, 43.583, 91.211, 47.098, 83.855, 31.302 y 108.621, domiciliados en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa No. 0627-2005, proferida en fecha 18 de marzo de 2005, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Falcón con sede en Punto Fijo.

ENTE ADMINISTRATIVO: Inspectoría del Trabajo del Estado Falcón con sede en Punto Fijo.

Se da inicio al presente procedimiento en fecha 12 de julio de 2006, mediante la interposición de Recurso de Nulidad por la ciudadana Zoraida de Molero, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE ANTONIO CHIRINOS MATEO contra la Providencia Administrativa No. 0627-2005, proferida en fecha 18 de marzo de 2005, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Falcón con sede en Punto Fijo.
En fecha 17 de Noviembre de 2006, se le dio entrada al presente recurso, siendo admitido en fecha 23 de Enero de 2007, ordenándose: a) citar al Inspector del Trabajo del Estado Falcón con sede en Punto Fijo; b) Procurador General de la República; c) Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con competencia para actuar en materia Contenciosa Administrativa, a fin de que consigne informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; d) Notificar al Gerente General de la Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEO, S.A. Igualmente se ordena la citación de los interesados, por medio de la publicación de un (1) cartel en el diario de mayor circulación regional.
Una vez practicadas todas las notificaciones ordenas, en fecha 12 de Mayo de 2007, se libró cartel de se libró Cartel de Citación en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el aparte 11 del Artículo 21, de la Ley Orgánica del Tribunal Suprema de Justicia, para su publicación en un diario de mayor circulación regional del Estado Falcón (LA MAÑANA), conforme a lo ordenado en la decisión de fecha 23 de Enero de 2007.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Tribunal que de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia emanada de la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de Agosto de 2005, la cual establece:
“… Se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del articulo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el articulo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativo de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del articulo 21 de la Ley que rige las funciones de este máximo tribunal…”
“… En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despachos siguientes de dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí adscrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento…”

De las actas procesales se desprende que desde el día 12 de mayo de 2008 fecha en que se expidió el cartel de citación de conformidad a lo establecido en el aparte 11 del Articulo 21, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para su publicación, y el mismo no fue retirado por la parte, han transcurrido más de treinta (30) días, operando de esta manera el desistimiento del procedimiento en el presente recurso de nulidad de conformidad con la sentencia antes transcrita. ASÍ SE DECLARA.-

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: el DESISTIMIENTO en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por los ciudadanos NOHIRIA COLINA PRIMERA OLUDOET RODRÍGUEZ, FRANCISCO LIMONCHY, NATHALY CUBILLAN, YUVENNI AULAR, ZORAIDA DE MOLERO y MARIA ANGELA MAVARE, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano JOSE ANTONIO CHIRINOS MATEO contra Providencia Administrativa No. 0627-2005, proferida en fecha 18 de marzo de 2005, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, con fundamento al criterio establecido en la Sentencia emanada de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de Agosto de 2005. Archívese el expediente.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en Maracaibo a los 07 días del mes de Julio de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,


Dra. GLORIA URDANETA DE MONTANARI

LA SECRETARIA,


DAYANA PERDOMO SIERRA

En la misma fecha y siendo las once y dieciséis minutos de la mañana (11:16 a.m.) se publicó y registro el anterior fallo con el Nº 223, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA,


DAYANA PERDOMO SIERRA
Exp. Nº 10950
GUM/DPS