REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, con sede en Maracaibo.


En fecha 04 de octubre de 2008, el ciudadano Ender Aizpurua, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.522.445, debidamente asistido por los abogados Edgard Villasmil Vega y Christim Carrasquero, venezolanos, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 56.251 y 87.735, respectivamente, interpuso recurso de nulidad contra “…la resolución administrativa N° CM-DC-018-07 de fecha 21 de Mayo de 2007, ratificada mediante resolución signada bajo el N° DC-026-2007 de fecha 13 de julio de 2007…”
En fecha 09 de octubre de 2007, se le dio entrada y se le asignó el No. 11987
En fecha 09 de octubre de 2007, se admitió el presente recurso.
En fecha 18 de octubre de 2007 se declaró “…PROCEDENTE la medida cautelar nominada solicitada por el ciudadano ENDER AIZPURUA y en consecuencia SE SUSPENDEN LOS EFECTOS de la Resolución N° CM-DC-018-07 de fecha 21 de mayo de 2007…”.
En fecha 19 de noviembre de 2007, se libraron los recaudos de notificación y citación.
Una vez efectuadas todas las notificaciones ordenadas en el auto de admisión, el 05 de junio de 2008 se libró el Cartel de Citación de conformidad a lo establecido en el aparte 11 del artículo 21, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para su publicación en un diario de mayor circulación regional del Estado Zulia (PANORAMA).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Tribunal que de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia emanada de la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de Agosto de 2005, la cual establece:

“… Se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del articulo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el articulo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativo de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del articulo 21 de la Ley que rige las funciones de este máximo tribunal…”
“… En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despachos siguientes de dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí adscrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento…”

De las actas procesales se desprende que desde el día 05 de junio de 2008 fecha en la cual se expidió el cartel de citación de conformidad a lo establecido en el aparte 11 del Articulo 21, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para su publicación, hasta el día 23 de julio de 2008 fecha en la cual se le hizo entrega al ciudadano recurrente del mencionado cartel, transcurrieron más de treinta (30) días, operando de esta manera el desistimiento del procedimiento en el presente recurso de nulidad de conformidad con la sentencia antes transcrita. ASÍ SE DECLARA.-
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: el DESISTIMIENTO en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el ciudadano Ender Aizpurua contra la Resolución N° CM-DC-018-07 de fecha 21 de mayo de 2007 dictada por la Contraloría del Municipio Maracaibo; con fundamento al criterio establecido en la Sentencia emanada de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de Agosto de 2005, en consecuencia se LEVANTA la medida de suspensión de efectos decretada en la presente causa en fecha 18 de octubre de 2007. Archívese el expediente.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en Maracaibo a los 28 días del mes de julio de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,


Dra. GLORIA URDANETA DE MONTANARI

LA SECRETARIA,


ABG. DAYANA PERDOMO SIERRA.

En la misma fecha y siendo las once y dos minutos de la mañana (11:02 a.m.) se publicó y registro el anterior fallo con el Nº 249, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.

LA SECRETARIA,


ABG. DAYANA PERDOMO SIERRA.



Exp. Nº 11987
GUM/IPV.