REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL DEL ESTADO ZULIA

Mediante escrito presentado ante este Juzgado en fecha 09 de marzo de 2005, el abogado en ejercicio GABRIEL PUCHE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 29.098, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ANGEL BRIÑEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 11.959.329, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, interpuso recurso de nulidad de acto administrativo contra la Providencia Administrativa dictada por la Secretaría de la Universidad Nacional Experimental Sur del Lago “Jesús María Semprún” UNESUR, en fecha 16 de diciembre de 2004, mediante la cual retiró y removió al recurrente del cago de Asistente Ejecutivo de relaciones interinstitucionales.
El 09 de marzo de 2005 se le dio entrada y se registró como expediente signado bajo el No. 8896.
En fecha 18 de marzo de 2005, se “…ADMITE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto…”
Mediante diligencia de fecha 20 de junio de 2008, el abogado GABRIEL PUCHE, ya identificado, expresó: “…DESISTÓ DE LA DEMANDA INTERPUESTA POR MI REPRESENTADO EN CONTRA DE LA UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL SUR DEL LAGO (JESÚS MARÍA SEMPRÚN) “UNESUR”…”
Para decidir, este Juzgado observa:
I
MOTIVACIÓN
Corresponde a este Juzgado pronunciarse en relación al desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el abogado en ejercicio GABRIEL PUCHE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 29.098, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ANGEL BRIÑEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 11.959.329, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, contra la Providencia Administrativa dictada por la Secretaría de la Universidad Nacional Experimental Sur del Lago “Jesús María Semprún” UNESUR, en fecha 16 de diciembre de 2004, mediante la cual retiró y removió al recurrente del cago de Asistente Ejecutivo de relaciones interinstitucionales, solicitado mediante diligencia de fecha 20 de junio de 2008, en los siguientes términos:
“En el día de hoy 20 de junio de 2008, en horas de despacho, presente en la Sala del Tribunal el abogado en ejercicio y el este domicilio, GABRIEL ARCANGEL PUCHE URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.098, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, MIGUEL ANGEL BRIÑEZ, identificado en actas, expuso: “En nombre de mi representado DESISTÓ DE LA DEMANDA INTERPUESTA POR MI REPRESENTADO EN CONTRA DE LA UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL SUR DEL LAGO (JESÚS MARÍA SEMPRÚN) “UNESUR”, por lo que pido al Tribunal de por terminado el caso y ordene el archivo del expediente. Es todo”.-Terminó, se leyó y conformes firman.-
De acuerdo con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, normativa de aplicación supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de homologar el desistimiento debe verificarse el cumplimento de los siguientes requisitos:
1. Tener la capacidad o estar facultado para desistir y,
2. Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes.
En este orden de ideas, consta en actas (folio 90) que el apoderado judicial del recurrente, manifestó de manera inequívoca su voluntad de desistir del recurso contencioso administrativa de nulidad interpuesto, facultad que se desprende del poder cursante en los folios once (11) y doce 812) del expediente, en donde se evidencia que el ciudadano RANDOLFO CHOURIO, antes identificado, otorgó poder para “…desistir…”, entre otros, a los abogados en ejercicio GABRIEL PUCHE, MARTHA FARÍ, ADRIANA PAOLA y ELIZABETH FUENTES, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 29.098, 45.519, 91.250 y 89.859, con lo cual se constata su capacidad para desistir, quedando entonces así cumplido el primero de los requisitos mencionados.
Respecto al segundo requisito, se observa que el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, razón por la cual, este Juzgado, a tenor de lo pautado en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, declara homologado el desistimiento formulado. Así se decide.
II
DECISIÓN
En virtud de las precedentes consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO el desistimiento realizado por el abogado en ejercicio GABRIEL PUCHE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 29.098, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ANGEL BRIÑEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 11.959.329, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, contra la Providencia Administrativa dictada por la Secretaría de la Universidad Nacional Experimental Sur del Lago “Jesús María Semprún” UNESUR, en fecha 16 de diciembre de 2004, mediante la cual retiró y removió al recurrente del cago de Asistente Ejecutivo de relaciones interinstitucionales. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en Maracaibo a los 25 días del mes de julio de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ

GLORIA URDANETA DE MONTANARI
LA SECRETARIA

ABOG. DAYANA PERDOMO SIERRA


En la misma fecha y siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.) se dictó, publicó y registró el fallo anterior bajo el N° 247, anotado en el Libro de Control de Sentencias Interlocutorias llevados por este Tribunal.

LA SECRETARIA

ABOG. DAYANA PERDOMO SIERRA


Exp. N° 8.896.-
GUM/lau.