"Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por los ciudadanos JOANNA MELMAYRE MORENO DE COLINA y ALEXANDER JOSÉ COLINA ROSAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la célula de identidad número Nos. V-14.085.382 y V-10.088.621 respectivamente y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada MARIA ROSARIO GONZÁLEZ C., Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Extensión Cabimas, quién actúa a favor y en beneficio de los niños: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de Nueve (09) años de edad, y YONKEIBER COLINA, de seis (06) años de edad, respectivamente, quienes llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: el ciudadano ALEXANDER JOSÉ COLINA ROSAS, se compromete a suministrar a sus hijos (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por concepto de pensión alimentaría la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.f. 200,00) quincenales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros del Banco Provincial Cuenta N°.: 0116-0107-39-0188284990. SEGUNDO: Con respecto a los uniformes escolares de los Niños (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), serán suministrados por el progenitor, así mismo los útiles escolares serán suministrados por la progenitora. TERCERO: Con respecto a los gastos por conceptos de medicinas de los niños (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), estos suministrados por ambos progenitores en partes iguales. CUARTO: En relación a los gastos propios de la época Navideña, el progenitor se compromete a suministrar a sus hijos (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), la cantidad de Tres (03) mudas a cada uno, incluyendo calzado. QUINTO: El Régimen de Visitas será de la siguiente forma: El progenitor retirara a los niños COLINA MORENO del hogar materno los días domingos de diez (10:00) a.m. hasta las seis (06:00 p.m.), en el mes de diciembre del 23 hasta el 30 de cada año estará con el progenitor. Ambas partes están conformes convienen en los términos descritos, lo aceptan y solicitan al Tribunal lo Homologue…”.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Diez (10) de Junio de 2.008, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público
Por auto de fecha Nueve Dos (02) de Julio de 2.008, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha Veintiséis (26) de Junio de 2.008, se agrega el escrito presentado por la Fiscal 36º del Ministerio Público, donde solicita se homologue el presente convenio.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de los adolescentes de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.