"Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por la T.S.U. ROSA BORJAS Defensora Municipal de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por los ciudadanos DANIEL RAFAEL ALBORNOZ RIVERA y GLADYS MATILDE MORILLO CASILLA, venezolanos, mayores de edad, la progenitora soltera y el progenitor casado, progenitor de ocupación Instrumentista de la Empresa PDVSA, la progenitora de ocupación Docente, titulares de la célula de identidad número Nos. V-15.602.304 y V-7.843.051, respectivamente y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, quienes llegaron a un acuerdo relacionado con la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN y al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña: (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de Dos (02) años de edad, respectivamente quien está bajo la guarda y custodia de la progenitora se compromete en este acto a lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano antes mencionado ofrece la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.f. 200,oo) mensual, los cuales serán depositados en el Banco Provincial. Esto será en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades de la niña y dentro de las posibilidades del progenitor. SEGUNDO: El progenitor se compromete a incluir a la niña en los beneficios de la compañía PDVSA para que goce de los beneficios de consultas y medicamentos médicos. TERCERO: Ambos progenitores se comprometen a cubrir los gastos de uniforme y útiles. CUARTO: En época decembrina el progenitor se compromete a sufragar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.f. 400.oo) para la compra de vestimenta y el juguete será adicional a esta cantidad. QUINTO: El progenitor se compromete a suministrar de sus vacaciones la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.f. 200.oo) para la compra de ropa diaria. En cuanto al Régimen de Convivencia de Familiar acordaron lo siguiente: PRIMERO: El progenitor se compromete a compartir con la niña cuatro (04) hora a la semana a partir de esta fecha, ya que la niña no esta acostumbrada a la imagen paterna. SEGUNDO: El día del cumpleaños de la niña el disfrute será con ambos progenitores. TERCERO: El día del Padre la niña lo compartirá con el progenitor y el día de la madre con la progenitora. CUARTO: En época decembrina la niña disfrutará con el progenitor el día 24 y 31 de diciembre parte del día…”. Ambas partes solicitan la homologación del acuerdo establecido ante la Juez competente…”.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Nueve (09) de Junio de 2.008, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público
Por auto de fecha Dos (02) de Julio de 2.008, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de los adolescentes de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.