"Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por los ciudadanos ISIDRO SALVADOR BARROSO y MELISSA ANYELI ZERPA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la célula de identidad número Nos. V-17.586.315 y V-18.340.185, respectivamente y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, quienes llegaron a un acuerdo relacionado con el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hija la niña: (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de Dos años de edad, respectivamente quienes están bajo la Responsabilidad de Crianza de su progenitor Desde que la niña tenia siete (07) meses de nacida, y por medio del presente régimen quedo establecido de la siguiente manera los ciudadanos se comprometen en este acto a lo siguiente: PRIMERO: La progenitora de la niña antes mencionada se compromete a retira a la niña del hogar paterno el día sábado a las cinco (5:00 pm) de la tarde y la regresara el día lunes por la mañana a mas tardar a la una (01: pm) de la tarde siempre y cuando no interrumpa con las actividades y desarrollo de la niña. SEGUNDO: El día de las Madres lo compartirá con su progenitora y el día de los Padres con el progenitor. TERCERO: El día de los niños compartirá con ambos progenitores. CUARTO: El día del cumpleaños la niña compartirá con ambos progenitores. QUINTO: En época de Navidad la niña compartirá los días Veinticuatro (24) de Diciembre y Primero (01) de Enero con la progenitora y los días (25) Veinticinco y Treinta y Uno (31) de Diciembre con el progenitor (esto será alterno). SEXTO: Ambos progenitores se comprometen a mantener un contacto vía telefónica para saber de la situación de la niña antes identificada. SÉPTIMO: En temporada vacacional la niña compartirán con ambos progenitores. Cuando salga de Vacaciones y empiece su escolaridad. OCTAVO: En carnaval al igual que en semana santa al igual que los días feriados serán compartidos. NOVENO: En este acto ambos progenitores estuvieron de acuerdo con este régimen y de igual manera manifestaron respetar todos los términos y condiciones fijados en dicho convenio. Ambas partes están conformes convienen en los términos descritos, lo aceptan y solicitan al Tribunal lo Homologue…”.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Nueve (09) de Junio de 2.008, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público
Por auto de fecha Dos (02) de Julio de 2.008, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de los adolescentes de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.