Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por la Abogada HEYZA PRIETO, Defensora Municipal de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por los ciudadanos DARWIN JOSÉ HERNÁNDEZ CÁRDENAS y ANA KARINA VILORIA de HERNÁNDEZ, a favor de los niños: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de Nueve (09) y Cuatro (04) años de edad, respectivamente, quienes llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: el ciudadano antes mencionado ofrece la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES MENSUALES (Bs.f. 300,00) los cuales serán divididos semanales de SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES SEMANALES (Bs. F 75,00) los cuales serán entregados a la progenitora de los niños antes mencionados en dinero en efectivo mediante recibo firmado todos los domingos. Esto será por concepto de Obligación de Manutención esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades de los niños y dentro de las posibilidades y la capacidad económica del progenitor. SEGUNDO: Los gastos de medicamentos y consultas medicas los gastos serán compartidos por ambos progenitores. TERCERO: De igual manera el progenitor se compromete a comprar los útiles escolares, y uniformes escolar en su totalidad todos los años antes del mes de septiembre. CUARTO: En época decembrina los gastos relacionados a la compra de vestimenta serán suministrados por el progenitor costeando la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 500,00) para la ropa de la época de navidad más el juguete que es adicional de los QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.500,00), pero el progenitor se compromete en ir con los niños a comprar los estrenos antes del quince (15) de Diciembre. QUINTO: Ambos se comprometen a comprarle a los niños dos (02) o tres (03) veces al año ropa diaria o cuando los niños lo requieran. SEXTO: En este acto Ciudadana: ANA KARINA VILORIA DE HERNÁNDEZ, acepto el ofrecimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y todos los términos y condiciones ofrecidos por el ciudadano: DARWIN JOSÉ HERNÁNDEZ. En cuanto al régimen de convivencia familiar ambos manifestaron no tener problema. Ambas partes están conformes convienen en los términos descritos, lo aceptan y solicitan al Tribunal lo Homologue…”.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Nueve (09) de Julio de 2.008, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público
Por auto de fecha Dos (02) de Julio de 2.008, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha Veintiséis (26) de Junio de 2.008, se agrega el escrito presentado por la Fiscal 36º del Ministerio Público, donde solicita se homologue el presente convenio.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de los adolescentes de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.