"... En fecha 03 de Junio de 2008, comparecen por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, los ciudadanos GUMERCINDO MONTOYA PADILLA y MARIA ENCARNACION ZAVARCE CARRIZO, identificados anteriormente, actuando a favor de los niños y/o Adolescentes (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA ORITECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: La ciudadana MARIA ENCARNACION ZAVARCE CARRIZO, antes identificada, expone: “Realizo formal entrega de la Custodia de mis hijos (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA ORITECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , a su padre ciudadano GUMERCINDO MONTOYA PADILLA, antes identificado, a partir de la presente fecha. SEGUNDO: Ambas partes acuerdan para la madre el siguiente Régimen de Convivencia Familiar: “a) El padre los días martes y jueves retirando a los niños (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA ORITECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), del colegio donde cursan estudios a las cuatro (4:00) de la tarde y los llevara al hogar materno y la madre los regresara al hogar paterno a las seis (6:00) de la tarde. B) De lunes a viernes el padre llevara al niño (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA ORITECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), al hogar materno a las ocho (8:00) de la mañana y la madre lo regresara al hogar paterno a las seis (6:00) de la tarde. C) Todos los días sabados el padre llevara a las nueve (9:00) de la mañana a los niños al hogar materno y la madre los reintegrara al hogar paterno a las cinco (5:00) de la tarde. D) En la epoca de vacaciones escolares el padre llevara a todos los niños al hogar materno de lunes a viernes a las ocho (8:00) de la mañana y los retirara a las doce (12:00) del medio día. E) En la época de navidad los niños pasaran los días 24 de Diciembre y 01 de Enero con su madre y los días 25 y 31 de diciembre con su padre. TERCERO: En relación a los gastos de manutención de los niños, el padre se compromete a cubrirlos todos. CUERTO: Ambas partes están conformes, convienen en los términos descritos, lo aceptan y solicitan al Tribunal lo Homologue… ”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Tres (03) de Junio de 2008, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Quince (15) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.