Comparece por ante este Tribunal el ciudadano: PEDRO ENRIQUE URDANETA GODOY, venezolano, mayor de edad, casado, Ingeniero en Electrónica, titular de la cédula de identidad No. V-12.306.006, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogada MARIA ROSARIO GONZÁLEZ CÁRDENAS, Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensión Cabimas, para demandar por concepto de: OFRECIMIENTO DE MANUTENCIÓN, a la ciudadana: NILSAN ANTONIA BERMÚDEZ LIENDRO, venezolana, mayor de edad, soltera, enfermera, titular de la cédula de identidad No. V-17.188.810, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en beneficio de la hija de ambos, la niña: (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Presentada la solicitud en fecha 19-05-2.008, correspondiéndole por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veintiséis (26) de Mayo de 2.008, se admitió la demanda, ordenándose lo conducente, entre ello la citación de la demandada de autos y la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Veinticinco (25) de Junio de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Por auto de fecha Veintiuno (21) de Julio de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Citación de la demandada, ciudadana NILSAN ANTONIA BERMÚDEZ LIENDRO, debidamente firmada.
En fecha Veintiocho (28) de Julio de 2.008, día fijado por este Tribunal para celebrar el Acto Conciliatorio entre las partes del presente juicio, compareciendo los ciudadanos: NILSAN ANTONIA BERMÚDEZ LIENDRO, asistida por la Abogada en Ejercicio NELLY CORNWALL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.784, y el ciudadano PEDRO ENRIQUE URDANETA GODOY, asistido por la Abogada MARIA ROSARIO GONZÁLEZ CÁRDENAS, Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensión Cabimas, quienes luego de sostener entrevista con la ciudadana Juez de este Despacho, y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento de OFRECIMIENTO DE MANUTENCIÓN en beneficio de la niña: (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), llegaron al siguiente convenimiento: “PRIMERO: El ciudadano PEDRO ENRIQUE URDANETA GODOY, se compromete a suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) mensuales, los cuales serán depositados DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 250,00), los días quince y último de cada mes, en una cuenta de ahorros que la ciudadana NILSAN BERMUDEZ, se compromete a aperturar en el Banco Occidental o en su defecto a través de la entrega en efectivo mediante recibo firmado. SEGUNDO: Los gastos de Uniformes y Útiles Escolares el ciudadano PEDRO URDANETA GODOY, se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos de los mismos, antes del inicio del año escolar, es decir para el 10 de Septiembre. TERCERO: En cuanto a la asistencia medica, hospitalización y medicinas, el progenitor, ciudadano PEDRO URDANETA, se compromete a mantener a su hija en el record de la empresa para la cual labora, para que disfrute de dichos beneficios, en caso de que la empresa no cubra estos beneficios el progenitor se compromete a cubrir el Cien por Ciento (100%) de dichos gastos; CUARTO: Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de la niña en Navidad y Año Nuevo, el progenitor, ciudadano PEDRO URDANETA GODOY, se compromete a suministrar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.200,00), del concepto de Utilidades, los cuales hará efectivo dentro de los cinco (05) días siguientes a la fecha que la haga efectiva la empresa para la cual labora, más el respectivo juguete navideño; asimismo se compromete a dotar a la niña de vestido por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 600,00), para el mes de mayo, por cuanto la niña está en un proceso de crecimiento violento. SEXTO: Para garantizar las treinta y seis pensiones futuras, el progenitor se compromete a suministrar el QUINCE POR CIENTO (15%) que le pudiere corresponder del concepto de prestaciones sociales, para el momento en que dicho ciudadano deje de prestar sus servicios para el Organismo donde preste sus servicios. Seguidamente se deja constancia que el ciudadano PEDRO URDANETA GODOY autoriza a la ciudadana NILSAN BERMUDEZ LIENDRO, para que retire las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en el expediente a los fines de que se le satisfaga la necesidad de vestido de la niña, comprometiéndose a depositar como hasta ahora lo ha hecho la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) para la alimentación, asimismo consigna planillas de depósito Números 548279338, 541454870, 543510270 y 520226458, del Banco Mercantil, para dejar constancia de su cumplimiento, con la pensión de alimentos de la niña. Seguidamente el Tribunal acuerda agregar a las actas los documentos consignados. Acto seguido, ambas partes manifiestan que llegan a un acuerdo amistoso en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y a favor del ciudadano PEDRO ENRIQUE URDANETA GODOY, por lo que el mencionado ciudadano tendrá un régimen de visitas amplio para que pueda visitar o retirar del hogar materno a su hija. Ambas partes, solicitan al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento y se le de el carácter de cosa juzgada… Es todo…” (Sic).
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de la niña de autos y cumple con los extremos previstos en los artículos 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación. ASÍ SE DECIDE.-