Se inicia el presente procedimiento, por escrito presentado por la Abogada en Ejercicio CATERINA NASTASI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 109.548, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana: ANDRY DEL VALLE BARRIOS BRACHO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-11.948.593, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, según se evidencia de Documento Poder que le otorgara la referida ciudadana, por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda, en fecha 29 de Febrero de 2.008, quedando anotado bajo el No. 61, Tomo 23 de los libros respectivos llevados por esa notaría, para demandar por Divorcio al cónyuge de su representada, ciudadano: EVER JOSE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad No. V-10.601.106, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, alegando las causales Segunda y Tercera del Artículo 185 del Código Civil venezolano.
Presentada la solicitud, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Once (11) de Marzo de 2.008, se admitió la demanda, ordenándose lo conducente entre ello la citación de la ciudadana demandada, la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia y posteriormente en fecha 14 de Abril de 2008, se dictó el decreto de medidas asegurativas.
Por auto de fecha Veintiséis (26) de Marzo de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
En fecha Quince (15) de Julio de 2.008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ANDRY DEL VALLE BARRIOS BRACHO, asistida por la Abogada en Ejercicio CATERINA NASTASI GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 109.548, mediante la cual desiste del presente procedimiento, exponiendo lo siguiente: “…Con fundamento en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil DESISTO en este acto del Divorcio incoado en contra del ciudadano EVER JOSE MENDOZA, por haber llegado Extrajudicialmente a un arreglo con la parte demandada por lo que solicito a este Tribunal: 1) Homologue el presente desistimiento y en consecuencia se suspendan las Medidas Preventivas de Embargo, que fueron decretadas por este Tribunal, y las cuales pesan sobre el sueldo o salario y otros conceptos laborales del Ciudadano EVER JOSE MENDOZA… 2) Oficie a la empresa SCHLUMBERGER (PROYECTO PRISA), informándole de este Desistimiento y de la suspensión de las medidas respectivas…” (Sic).
Ahora bien, observa esta sentenciadora la manifestación de voluntad de la parte demandante de dar por terminado el presente Juicio de Divorcio Ordinario, mediante el desistimiento planteado y siendo que el mismo no es contrario al orden público, ni obra en contra del Interés Superior de los Niños y Adolescentes de autos, este Tribunal da por consumado el referido acto de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
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