"Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por ante la Defensoría Municipal Valmore Rodríguez, por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL CUICAS ÁLVAREZ y KERBYS MAYERLING MATA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número Nos. V-19.574.629 y V-20.214.076, respectivamente y domiciliados en el Municipio Baralt del Estado Zulia, quienes llegaron a un acuerdo relacionado con el OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de Tres (03) y Nueve (09) años de edad, respectivamente, quienes llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: la ciudadana KERBYS MAYERLING MATA ORTIZ, ejerce la Responsabilidad de Crianza de los niños (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en consecuencia el ciudadano JOSÉ RAFAEL CUICAS ÁLVAREZ, se compromete con una obligación de Manutención de CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 100,oo) semanal. SEGUNDO: La obligación de Manutención será entregada en forma personal por el ciudadano JOSÉ RAFAEL CUICAS ÁLVAREZ, los días Sábado a la ciudadana: KERBYS MAYERLING MATA ORTIZ. TERCERO: La obligación de Manutención será en alimentos comida y otras cosas que ameriten los niños. CUARTO: En el mes de septiembre el progenitor cubrirá lo conveniente a Uniformes, zapatos, y útiles escolares, con la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); en cuanto a ropa casual también lo suplirá cuando lo ameriten en el mes de Diciembre cubrir los gastos de estrenos de los niños y el juguete Navideño, todos estos aumentos sufrirán el aumento previsto en el artículo 375 de Lopnna y también los artículos 365 o 366 de la misma Ley. QUINTO: En este acto las partes acuerdan establecer una Convivencia Familiar de la siguiente manera. PRIMERO: La niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) permanecerá una semana con el progenitor y una semana con la progenitora hasta que se active el año escolar, posteriormente cuando la niña estudie será únicamente los fines de semana es decir el día sábado para entregarla el día domingo en la tarde. En cuanto al niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), también estará con el progenitor desde el día sábado hasta los domingos en la tarde; al ser despertado por su progenitora. Estos acuerdos se hicieron en concordancia con los artículos 386 y 387 de la Lopnna, también se toma en cuenta el artículo “8” Interés Superior del Niño…”. Ambas partes están conformes convienen en los términos descritos, lo aceptan y solicitan al Tribunal lo Homologue.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Ocho (08) de Julio de 2.008, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público
Por auto de fecha Veintitrés (23) de Julio de 2.008, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de los adolescentes de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.