"…Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito ante la Defensoría Municipal de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por los ciudadanos LUIS ENRIQUE ROMERO LÓPEZ y DAYANA YANNELY MORA BERMÚDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número Nos. V-17.260.573 y V-18.807.242, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, quienes llegaron a un acuerdo relacionado con la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña: (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), que se regirá por lo siguiente: PRIMERO: El progenitor ofrece la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 100,oo) mensual por medio de recibo firmado, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Esto será aumentado en forma Automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades del niño, niña o adolescente y dentro de las posibilidades del progenitor antes mencionado. SEGUNDO: Las consultas médicas y los medicamentos serán costeados por ambos progenitores. TERCERO: Los progenitores cubrirán los gastos de útiles escolares y uniformes. CUARTO: En época de Navidad el progenitor ofrece la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 200,oo) para vestimenta y el juguete y la progenitora cubrirá la otra parte ropa y juguete. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña: (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE),, de Nueve meses (09) de nacida, quien esta bajo la Responsabilidad de Crianza de su progenitora, por medio del presente convenio el progenitor antes mencionado se compromete en este acto a lo siguiente: PRIMERO: El progenitor se compromete en retirar a la niña de su hogar materno, o en el sitio de trabajo de la progenitora los días sábado desde las 8:00pm hasta el domingo a las 6:00pm que la regresara a su hogar materno. SEGUNDO: En el día del cumpleaños de la niña compartirá con los progenitores. TERCERO: En el día del niño compartirá con ambos progenitores. CUARTO: En el día de la madre compartirán con la progenitora y el día del padre compartirá con el progenitor. QUINTO: En época de vacaciones escolares la niña compartirá quince días (15) con la progenitora y quince días (15) con el progenitor. SEXTO: En época de navidad la niña compartirá con el progenitor los días, 24, 01 y 25 y 31 con la progenitora en este año y viceversa. Ambas partes están conformes convienen en los términos descritos, lo aceptan y solicitan al Tribunal lo Homologue…”.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Tres (03) de Julio de 2.008, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público
Por auto de fecha Veintitrés (23) de Julio de 2.008, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de los adolescentes de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.