Este Tribunal en fecha Diecinueve (19) de Junio de 2.008, le dio entrada a la demanda que por REVISIÓN DE SENTENCIA formulara la ciudadana: MARANYELI CAROLINA ROSALES DELFIN, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.266.693, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio JAZMIN RICHARD DE BORGES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.535, en contra del ciudadano: REGULO DEL CARMEN VILLASMIL ROJAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.319.884, en beneficio del hijo de ambos, el niño o adolescente: (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Ahora bien, analizado como fue el escrito presentado y por cuanto la solicitante no indicó los medios probatorios que pretende hacer valer en el presente proceso, conforme a lo establecido en el Artículo 455, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que el Tribunal instó a la solicitante a que indicara los medios probatorios que considere pertinentes en la presente causa, para lo cual se le concedió un plazo de Tres (03) días, para que subsane los requisitos de forma omitidos, de conformidad con el Artículo 459 de la citada Ley.