Este Tribunal en fecha diecinueve (19) de Junio de 2008, le dio entrada a la demanda que por DIVORCIO formulara el ciudadano GREGORIO GONZÁLEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.528.575, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogada AVIS CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nos. 95940, en contra de la ciudadana: YUDITH JOSEFINA MOSQUERA, quien es venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-12.863.400. Ahora bien, analizado como fue el escrito presentado y por cuanto el solicitante acompaño a la demanda las Actas de Nacimiento de los menores hijos habidos dentro de la unión matrimonial, requisito indispensable para demostrar la filiación entre las partes con los niños de actas, así como también lograr determinar la competencia de este Tribunal, conforme a lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Primero, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que el Tribunal instó al solicitante a consignar dichos documentos, para lo cual se le concedió un plazo de Tres (03) días, para que subsane los requisitos de forma omitidos.