“…Comparece ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia, la profesional del derecho CATERINA NASTASI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.285.257, Abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado No. 109.548, actuando en nombre propio y como apoderada judicial de la ciudadana MAYURI THAIS DÁVILA ZERPA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-6.285.257, solicitando al Tribunal se sirva oficiar al Archivo Judicial de Cabimas el expediente número 2U-5426-06, que fue enviado con el Oficio número 0924-08, legado 138, página 01 de fecha 18 de Junio de 2008; todo ello para los fines legales que le interesan.
Por auto de fecha Catorce (14) de Julio de 2008, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal 36° del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Veintitrés (23) de Julio de 2.008, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
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