“Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito en fecha dieciséis (16) de Junio del 2008, por ante la Defensoria Municipal del Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, por los ciudadanos ERNESTO JOSE CASTILLO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V.-17.152.385 y residenciado en Campo Progreso, sexta Calle, casa No. 69B y la ciudadana NOEGLIS VANESA ABREU BALLESTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V.- 20.214.425, y residenciada en el barrio Rómulo Gallegos, Casa No. 70, Bachaquero Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, progenitores de la niña: (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de trece (13) meses de edad, con el objeto de celebrar una conciliación sobre la materia de CONVICENCIA FAMILIAR, se deja constancia expresa que las partes en pleno uso de sus facultades y sin ningún tipo de coacción y voluntariamente acuerdan lo siguiente: PRIMERO: La Ciudadana NOEGLIS VANESA ABREU BALLESTEROS, ejercerá la Guarda de la niña: (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en consecuencia el ciudadano ERNESTO JOSÉ CASTILLO QUINTERO, se compromete con una convivencia familiar de la siguiente manera: el día lunes y miércoles el progenitor podrá visitar a la niña en casa de su progenitora a partir de las 7 de la noche; el día domingo el progenitor se llevará a la niña a partir de la una de la tarde, para retornarla con su progenitora des pues de las 6:00 de la tarde. Esto va hacer todas las semanas; SEGUNDO: El régimen de visita es de mutuo acuerdo entre las partes, sin perturbar las horas de alimentación y de dormir de la niña. Estos acuerdos se hicieron en concordancia con los artículos 386 y 387 de Lopnna, también se toma en consideración el articulo 8 “Interés Superior del Niño”.
Presentado el convenimiento, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha tres (03) de Julio de 2.008, se admitió el convenimiento ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha ocho (08) de Julio de 2.008, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.