“Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito en fecha dieciséis (16) de Junio del 2008, por ante la Defensoria Municipal del Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por los ciudadanos ARNALDO JOSÉ PRIETO GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, bachiller en ciencias, obrero, titular de la cedula de identidad Nro. V.-16.632.443 y FRANGELYN MARIA SALAS TORREALBA, venezolana, mayor de edad, soltera, bachiller en ciencias, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad No. V.- 19.327.728, ambos residenciados en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, presentes para tratar asunto relacionado con una OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVICENCIA FAMILIAR, a favor de su hija la niña: (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de trece (13) días de nacida respectivamente quien están bajo la guarda y custodia de su progenitora, en cuanto al convenio OBLIGACION DE MANUTENCION ambos progenitores presentes en este convenio acuerdan lo siguiente: PRIMERO: El progenitor antes mencionado ofrece la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 150,00) quincenal por medio de una apertura de cuenta de ahorro en el banco BOD, por competo de Obligación de Manutención. Esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades del niño, niña o adolescente y dentro de las posibilidades del progenitor antes mencionado; SEGUNDO: Las consultas medicas y los medicamentos serán costeados por el progenitor; TERCERO: Los progenitores cubrirán los gastos de útiles escolares y uniformes; CUARTO: En época de navidad el progenitor ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 400,00) para vestimenta y el juguete. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de trece (13) días de nacida respectivamente, los ciudadanos ARNALDO JOSÉ PRIETO GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, bachiller en ciencias, obrero, titular de la cedula de identidad Nro. V.-16.632.443 y FRANGELYN MARIA SALAS TORREALBA, venezolana, mayor de edad, soltera, bachiller en ciencias, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad No. V.- 19.327.728, ambos residenciados en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, ambos progenitores se comprometen en este acto a lo siguiente: PRIMERO: El progenitor se compromete en visitar a la niña en su hogar materno los días lunes, jueves, viernes y sábado desde las 03:00pm hasta las 05:30pm, cuando la niña cumpla tres meses de nacida el progenitor se compromete en retirarla de su hogar materno los días lunes, jueves, viernes y sábado desde las 02:00pm hasta las 06:00pm; SEGUNDO: En el día del cumpleaños de la niña compartirá con ambos progenitores; TERCERO: En el día del niño, compartirá con ambos progenitores; CUARTO: En el día de la madre la niña compartirá con su progenitora y en el día del padre compartirá con el progenitor; QUINTO: En época de vacaciones escolares la niña compartirá 15 días con la progenitora y 15 días con el progenitor; SEXTO: En época de navidad la niña compartirá con el progenitor los días 24 y 25, la progenitora compartirá la niña los días 31 y 01 y viceversa.
Presentado el convenimiento, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha tres (03) de Julio de 2.008, se admitió el convenimiento ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha veintidós (22) de Julio de 2.008, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.