Este Tribunal en fecha nueve (09) de Julio del año 2008, se le dio entrada a la solicitud presentada por los ciudadanos: NORAYMA JOSEFINA VILLALOBOS MARIN y JESUS ENRIQUE ORDOÑEZ BRACHO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V.- 10.210.530 y V.- 11.456.067 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por las Abogadas en Ejercicio MARIA JESUS RIVERO RUZ y MAIRANI DEL CARMEN ZABALA VILLANUEVA, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 126.475 y 127.150 respectivamente, quienes expusieron: “El día cuatro (04) de Julio de 1987, contrajeron matrimonio civil por ante El Juzgado del antiguo Distrito Lagunillas, en la actualidad Juzgado del Municipio Lagunillas de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, estableciendo su domicilio conyugal en el Apartamento No. 63-B, primer piso, edificio Mis Hijos, avenida 34, Carretera “L”, corredor vial Santa Rosa de Paraute, Sector Simón Bolívar, Parroquia Libertad, en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el día 23 de Enero del 2.002 (23/01/2002) y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que han decidido no continuar con una relación, donde la vida en común les era imposible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva que establece un lapso de más de cinco (05) años. Que de esa unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre: JORGE ENRIQUE ORDOÑEZ VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, estudiante, titular de la cedula de identidad No. V.- 18.509.005 y (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolano, titular de la cedula de identidad No V.- 22.366.958, de catorce (14) años de edad respectivamente.
Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha dos (02) de Julio de 2008, se agregó Boleta de Citación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Consta al folio Trece (13) del presente expediente escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público, emitiendo su opinión favorable.
Y siendo la oportunidad hábil para dictar sentencia, se pronuncia la misma en los siguientes términos:
Los solicitantes convinieron en relación al niño y/o adolescente: (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), lo siguiente: PRIMERO: En cuanto al Régimen de Guarda, el menor RAFAEL RNRIQUE ORDOÑEZ VILLALOBOS, quedará bajo la Guarda y Custodia de su madre, y en lo atinente a la Patria Potestad, ésta será ejercida por ambos; SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre visitara a su hijo todo los fines semana, pudiendo llevárselo consigo los días sábados y domingos y regresarlo al domicilio de u madre, el ultimo de los prenombrados días, en horas de la tarde. Podrá también el padre tener a su hijo tres (03) días durante la Semana Santa, en el entendido que, estos días serán acordados por los padres; de igual manera, el padre podrá estar con el adolescente quince (15) días continuos durante el periodo de las vacaciones escolares; y en lo atinente a su compañeros, noche buena de navidad, y noche buena de año nuevo, la adolescente estará al lado de su padre, alternándose las fecha entre ellos. En todo caso, este régimen podrá ser variado por los padres, siempre tomando en cuenta los intereses superiores del menor, sin alterar su proceso formativo desde el punto de vista intelectual; TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención para garantizar la manutención u otros requerimientos materiales y espirituales de los hijos, el padre se obliga a sufragar la suma correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de su salario integral, que depositará a la madre durante los primeros cinco días de cada mes mediante en la cuenta corriente No. 01050055981055311777 del Banco Mercantil, a nombre de la ciudadana NORAYMA VILLALOBOS. Se obliga igualmente el padre, a coadyuvar con los gastos que requieran los hijos durante el inicio del año escolar (mes de Agosto de cada año), así como los gastos relativos a las fiestas navideñas y de fin de año, durante los primeros diez (10) días del mes de diciembre de cada año. Se compromete el padre a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero pro concepto de Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades desde el presente año y de todos los años, Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro, Fideicomiso y sus INTERESES, que puedan corresponder al padre para el momentos de su retiro del lugar de trabajo. Estas sumas dinerarias podrán ser ajustadas por el padre, para el caso que mejoren sus condiciones salariales, y tomando en cuenta la depreciación de la moneda por inflación. Así mismo, el padre coadyuvara en los gastos que pudieran ocasionarse por los servicios médicos, quirúrgicos, farmacéuticos, hospitalarios, odontológicos u otros, eventualmente requerido por los hijos.
En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal este Tribunal, no tiene materia sobre la cual decidir, ya que no es competente para ello.
Este Tribunal acoge lo acordado por los solicitantes, por cuanto cumple con los extremos previstos en el Artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien, en virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…” Se evidencia de las actas de matrimonio, de nacimiento y lo expuesto por los solicitantes, la suspensión de la vida en común por más de cinco años. Cumpliendo los extremos previstos en el Articulo 185 literal “A” del Código Civil; aunado a la opinión favorable de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, resulta a Juicio de este Tribunal declarar la disolución del vinculo matrimonial entre los solicitantes. Y ASI SE DECIDE.