"Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por los ciudadanos YOANGEL JOSÉ FERRER FERRER y FABIOLA DEL CARMEN BRACHO PUENTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.18.064.569 y V. 20.621.105 y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, Asistidos gratuitamente por la ciudadana ZENAIDA CRESPO Defensora Municipal de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, quienes llegaron a un acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y UN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña: (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de Cuatro (04) meses de nacida, que se regirá por lo siguiente: PRIMERO: El progenitor ofrece la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 100,oo) quincenal y CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.100,oo) mensual en cesta ticket, por medio de recibo firmado, por concepto de Obligación Alimentaría. Esto será aumentado en forma Automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades del niño, niña o adolescente y dentro de las posibilidades del progenitor antes mencionado. SEGUNDO: Las consultas médicas y medicamentos serán costeados por ambos progenitores. TERCERO: Ambos progenitores cubrirán los gastos de útiles escolares y uniformes. CUARTO: Para la vestimenta de navidad el progenitor ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 400,oo) y la progenitora se compromete en comprar el juguete. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña: (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de seis (06) meses de edad, respectivamente quien esta bajo la responsabilidad de crianza de su progenitora, por medio del presente convenio el progenitor antes mencionado se compromete en este acto a lo siguiente: PRIMERO: El progenitor se compromete en retirar a la niña de su hogar materno los días sábado, domingo y un día de semana cuando este libre, desde las 2:00p.m hasta las 6:00pm, y la regresara a su hogar materno. SEGUNDO: En el día del cumpleaños de la niña el progenitor la llevará de paseo de 6:00pm hasta las 8:00pm. TERCERO: En el día del niño compartirá con el progenitor y la llevara de paseo. CUARTO: En el día de la madre la niña compartirá con su progenitora y en el día del padre compartirá con el progenitor. QUINTO: En época de vacaciones escolares la niña compartirá quince días (15) con la progenitora y quince días (15) con el progenitor. SEXTO: En época navideña la niña compartirá con el progenitor los días 23, 24, 25, desde 10:00am hasta las 8:00pm. Y los días restantes la niña compartirá con su progenitora. Es todo en este acto, termino se leyó y conformes con todos los términos firman la progenitora FABIOLA DEL CARMEN BRACHO PUENTE.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Tres (03) de Julio de 2.008, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público
Por auto de fecha Dieciséis (16) de Julio de 2.008, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de los adolescentes de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE.