Comparece por ante este Tribunal la ciudadana: ROSSIDEN ZULEMA PAZ DE TIGRERA, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad No. V-12.467.915, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio FRANCIS CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.601, para demandar por concepto de: INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA al ciudadano: JOHAN FRANCISCO TIGRERA CARNEIRO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-10.595.255, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en beneficio de los hijos de ambos, los niños y/o adolescentes: (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Presentada la solicitud en fecha Diez (10) de Octubre de 2.007, correspondiéndole por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Dieciséis (16) de Octubre de 2.007, se le dio entrada a la solicitud y por cuanto no se consignó copia certificada de la sentencia de la cual se solicita su ejecución, es por lo que el tribunal instó a la solicitante a que consigne dicho documento.
En fecha 26 de Octubre de 2007, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ROSSIDEN ZULEMA PAZ DE TIGRERA, asistida por la Abogada en Ejercicio FRANCIS CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.601, quien consignó copia certificada del expediente No. 1U-5146, de la cual se evidencia que en el mismo se dictó sentencia No. 940-05, en fecha 17 de Junio de 2005, por el Juez Unipersonal No. 01 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, con sede en Cabimas.
Por auto de fecha 29 de Octubre de 2007 y vista las copias certificadas consignadas por la parte demandante, mediante la cual subsana los requisitos de forma omitidos, es por lo que este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho el escrito de demanda presentado, ordenándose lo conducente, entre ello la citación del demandado de autos y la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36º) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Siete (07) de Noviembre de 2.007, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
En fecha Veinticuatro (24) de Marzo de 2.008, compareció por ante Tribunal el ciudadano JOHAN FRANCISCO TIGRERA CARNEIRO, asistido por la Abogada en Ejercicio YREIMA ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.225, mediante la cual se da por citado y emplazado para todos los actos del presente juicio.
En fecha Veintisiete (27) de Marzo de 2.008, día fijado por este Tribunal para la celebración del Acto Conciliatorio entre las partes, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadano JOHAN FRANCISCO TIGRERA CARNEIRO, asistido por la Abogada en Ejercicio LORENA ÁLVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.738, no compareciendo la parte demandante, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial, por lo que se declaró terminado el acto.
En fecha Veintisiete (27) de Marzo de 2.008, compareció por ante Tribunal el ciudadano JOHAN FRANCISCO TIGRERA CARNEIRO, asistido por la Abogada en Ejercicio YREIMA ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.225, mediante la cual le confirió Poder Apud Acta a la mencionada abogada.
En fecha Veintisiete (27) de Marzo de 2.008, compareció por ante Tribunal el ciudadano JOHAN FRANCISCO TIGRERA CARNEIRO, asistido por la Abogada en Ejercicio YREIMA ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.225, quien presentó escrito de Contestación de la Demanda, negando, rechazando y contradiciendo en todas y cada una de sus partes las aseveraciones de hecho esgrimidas por la parte actora en el presente juicio.
En fecha Primero (1°) de Abril de 2.008, compareció por ante Tribunal la Abogada en Ejercicio YREIMA ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.225, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, ciudadano JOHAN FRANCISCO TIGRERA CARNEIRO, quien presentó escrito de Pruebas, por lo que estando dentro del lapso legal establecido para promover y evacuar las pruebas, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por auto de la misma fecha.
En fecha Catorce (14) de Abril de 2.008, compareció por ante Tribunal la Abogada en Ejercicio YREIMA ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.225, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, ciudadano JOHAN FRANCISCO TIGRERA CARNEIRO, quien presentó escrito de Pruebas, por lo que estando dentro del lapso legal establecido para promover y evacuar las pruebas, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por auto de la misma fecha.
En fecha Seis (06) de Mayo de 2.008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ROSSIDEN ZULEMA PAZ DE TIGRERA, asistida por la Abogada en Ejercicio ROSA LINDA CEGARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.284, quien presentó escrito, mediante la cual solicita se fije nueva oportunidad para celebrar Acto Conciliatorio entre las partes.
Por auto de fecha Catorce (14) de Mayo de 2.008, y vista la anterior diligencia presentada por la parte demandante, este Tribunal fijó oportunidad para celebrar Acto Conciliatorio entre las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se ordenó notificar a las partes.
Por auto de fecha Diez (10) de Junio de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente Boleta de Notificación del ciudadano JOHAN FRANCISCO TIGRERA CARNEIRO, de la cual se evidencia su debida notificación, para la celebración del Acto Conciliatorio entre las partes fijado por este Tribunal.
Por auto de fecha Once (11) de Junio de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana ROSSIDEN ZULEMA PAZ DE TIGRERA, para la celebración del Acto Conciliatorio entre las partes fijado por este Tribunal.
En fecha Dieciocho (18) de Junio de 2.008, siendo el día fijado por este Tribunal para celebrar el Acto Conciliatorio entre las partes de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana: ROSSIDEN ZULEMA PAZ DE TIGRERA, asistida por la Abogada en Ejercicio ROSA LINDA CEGARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.284, asimismo se dejó constancia de la comparecencia de la Abogada en Ejercicio YREIMA BEATRIZ ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.225, con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, por lo que se declaró Terminado el acto.
En fecha Dieciocho (18) de Junio de 2.008, compareció por ante este Tribunal la Abogada en Ejercicio YREIMA ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.225, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, ciudadano JOHAN FRANCISCO TIGRERA CARNEIRO, quien presentó diligencia solicitando se fije nueva oportunidad para celebrar Acto Conciliatorio entre las partes.
Por auto de fecha Treinta (30) de Junio de 2.008, y vista la anterior diligencia presentada por la Apoderada Judicial de la parte demandada, este Tribunal fijó nueva oportunidad para celebrar Acto Conciliatorio entre las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se ordenó notificar a las partes.
Por auto de fecha Catorce (14) de Julio de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente Boleta de Notificación del ciudadano JOHAN FRANCISCO TIGRERA CARNEIRO, de la cual se evidencia su debida notificación, para la celebración del Acto Conciliatorio entre las partes fijado por este Tribunal.
En fecha Quince (15) de Julio de 2.008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ROSSIDEN ZULEMA PAZ, asistida por la Abogada en Ejercicio ROSA LINDA CEGARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.284, mediante la cual se dio por Notificada para la celebración del Acto Conciliatorio entre las partes fijado por este Tribunal.
En fecha Veintidós (22) de Julio de 2.008, siendo el día fijado por este Tribunal para celebrar el Acto Conciliatorio entre las partes de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, compareciendo por ante el mismo los ciudadanos: ROSSIDEN ZULEMA PAZ DE TIGRERA, asistida por la Abogada en Ejercicio ROSA LINDA CEGARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.284, y el ciudadano JOHAN FRANCISCO TIGRERA CARNEIRO, asistido por la Abogada en Ejercicio LORENA ÁLVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.738, quienes luego de sostener entrevista con la ciudadana Juez de este Despacho, y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento de: INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA, llegaron al siguiente convenimiento, en beneficio de los niños (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente): “PRIMERO: El ciudadano JOHAN FRANCISCO TIGRERA CARNEIRO, se compromete a suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) mensuales, es decir, CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 125,00), semanales, más QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) de la Tarjeta Electrónica de Alimentación. Y por cuanto en la actualidad se encuentra alquilada una casa cuyo monto de alquiler es de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,00), el señor JOHAN TIGRERA, cede a favor de sus hijos los CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 150,00), que le corresponden por el Canon de Arrendamiento, por lo que, mientras el mencionado Inmueble se mantenga alquilado, el monto de la Tarjeta Electrónica de Alimentación será de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 350,00). Los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros No. 0108-0326-82-0200187108, del Banco Provincial, a nombre de la ciudadana ROSSIDEN PAZ, y/o en su defecto a través de la entrega de efectivo mediante recibo firmado. En relación a la Tarjeta Electrónica de Alimentación el señor JOHAN TIGRERA, hará uso de la misma del primero al 15 de cada mes y la señora ROSSIDEN PAZ, hará uso del 16 al 27 de cada mes. SEGUNDO: El ciudadano JOHAN FRANCISCO TIGRERA CARNEIRO, se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos de Uniformes y Útiles Escolares de sus hijos antes del inicio del año escolar, es decir, antes del 10 de Septiembre de cada año. TERCERO: En cuanto a la asistencia medica, hospitalización y medicinas, el progenitor, ciudadano JOHAN FRANCISCO TIGRERA CARNEIRO, se compromete a mantener a sus hijos en el record de la empresa para la cual labora, para que disfruten de dichos beneficios; CUARTO: Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de los niños en Navidad y Año Nuevo, el progenitor, ciudadano JOHAN FRANCISCO TIGRERA CARNEIRO, se compromete a suministrar el VEINTICINCO POR CIENTO (25%), del concepto de Utilidades, los cuales hará efectivo dentro de los cinco (05) días siguientes a la fecha que la haga efectiva la empresa para la cual labora, más el respectivo juguete navideño. QUINTO: Para garantizar las treinta y seis pensiones futuras, el progenitor se compromete a suministrar el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) que le pudieren corresponder del concepto de PRESTACIONES SOCIALES, para el momento en que dicho ciudadano deje de prestar sus servicios para el Organismo donde preste sus servicios. Ambas partes, solicitan al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento y se le de el carácter de cosa juzgada. Es todo…” (Sic).
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y/o adolescentes de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación. ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 02, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCÁN VÁSQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: