Este Tribunal en fecha Dieciséis (16) de Julio de 2.008, le dio entrada al juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN formulada por la ciudadana YOLEINI SOLANGEL ÁLVAREZ ARENAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-17.007.898 y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en representación de su menor hijo (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de Tres (03) años de edad, asistido por la Defensora Pública Quinta, Abogada PEGGY BUSTAMANTE DÍAZ, Adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Cabimas, contra del ciudadano JACKSON JOSEPH HERNÁNDEZ GARCÉS, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.454.159 y de igual domicilio. Ahora bien, analizado como fue el escrito presentado y por cuanto la ciudadana YOLEINI SOLANGEL ÁLVAREZ ARENAS, no consignó los medios probatorios que se van a hacer valer y siendo que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que el Tribunal instó a la parte actora a consignar dichos documentos, para lo cual se le concedió un plazo de Tres (03) días de despacho, de manera que se subsanen los requisitos de forma omitidos, de conformidad con el Artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.