Este Tribunal en fecha Dieciséis (16) de Junio de 2.008, le dio entrada al juicio de CUSTODIA (COMO ATRIBUTO DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA) formulada por el ciudadano EVERT HUMBERTO YARIS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-15.747.547 y domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia, actuando en representación de sus menores hijos (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de Cinco (05) y tres (03) años de edad, respectivamente, asistido por la Abogada en ejercicio DIANORA BORREGALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.321, en contra de la ciudadana DAVIANA YSABEL FARIAS, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.586.296 y de igual domicilio. Ahora bien, analizado como fue el escrito presentado y por cuanto el ciudadano EVERT HUMBERTO YARIS, no consignó los medios probatorios que se van a hacer valer y siendo que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que el Tribunal instó a la parte actora a consignar dichos documentos, para lo cual se le concedió un plazo de Tres (03) días de despacho, de manera que se subsanen los requisitos de forma omitidos, de conformidad con el Artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
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