Comparece por ante este Tribunal el ciudadano: ENDER GUSTAVO REYES MAVARES, venezolano, mayor de edad, casado, trabajador petrolero, titular de la cédula de identidad No. V-13.840.418, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio LESBIA CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.273, para demandar por concepto de: OFRECIMIENTO DE MANUTENCIÓN, a la ciudadana: NATHALI LEONOR SOTO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-13.025.051, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en beneficio de los hijos de ambos, los niños y/o adolescentes: (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Presentada la solicitud en fecha 30-05-2.008, correspondiéndole por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Tres (03) de Junio de 2.008, se admitió la demanda, ordenándose lo conducente, entre ello la citación de la demandada de autos y la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Dos (02) de Julio de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Por auto de fecha Dieciséis (16) de Julio de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Citación de la demandada, ciudadana NATHALI LEONOR SOTO, debidamente firmada.
En fecha Veintitrés (23) de Julio de 2.008, día fijado por este Tribunal para celebrar el Acto Conciliatorio entre las partes del presente juicio, compareciendo los ciudadanos: NATHALI LEONOR SOTO ALFONZO, asistida por el Abogado en Ejercicio RAMÓN LABRADOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.731, y el ciudadano ENDER GUSTAVO REYES MAVARES, asistido por la Abogada en Ejercicio LESBIA CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.273, quienes luego de sostener entrevista con la ciudadana Juez de este Despacho, y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento de OFRECIMIENTO DE MANUTENCIÓN en beneficio de los niños y/o adolescentes (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), llegaron al siguiente convenimiento: “PRIMERO: El ciudadano ENDER GUSTAVO REYES MAVARES, se compromete a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) mensuales, los cuales serán depositados los primeros cinco días de cada mes en una cuenta de ahorros que ambas partes se comprometen aperturar a tal efecto, o en su defecto a través de la entrega de efectivo mediante recibo firmado. SEGUNDO: El ciudadano ENDER GUSTAVO REYES MAVARES, se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos de Uniformes y Útiles Escolares, antes del inicio del año escolar, es decir para el 10 de Septiembre, asimismo el ciudadano ENDER REYES, se compromete a suministrar el pago de la inscripción mas la mensualidad escolar de niña que en la actualidad se encuentra en CIENTO SETENTA y CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 175,00); asimismo se compromete a suministrar la cantidad de OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 80,00), por concepto de merienda escolar, y por cuanto los niños requieren de transporte escolar el progenitor se compromete a suministrar el (50%) de lo que representa el transporte que en la actualidad se encuentra en CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 45,00). Se deja constancia que el pago de la mensualidad escolar que es consignada por el ciudadano ENDER REYES autoriza a la ciudadana NATHALI SOTO, a que solicite por ante la empresa para la cual presta sus servicios el reintegro de dicha mensualidad; TERCERO: En cuanto a la asistencia medica, hospitalización y medicinas, el progenitor, ciudadano ENDER GUSTAVO REYES MAVARES, se compromete a mantener a sus hijos en el record de la empresa para la cual labora, para que disfruten de dichos beneficios; CUARTO: Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de los niños en Navidad y Año Nuevo, el progenitor, ciudadano ENDER GUSTAVO REYES MAVARES, se compromete a suministrar la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.800,00), del concepto de Utilidades, los cuales hará efectivo dentro de los cinco (05) días siguientes a la fecha que la haga efectiva la empresa para la cual labora, más DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) para la compra del respectivo juguete navideño; SEXTO: Para garantizar las treinta y seis pensiones futuras, el progenitor se compromete a suministrar el VEINTE POR CIENTO (20%) que le pudieren corresponder del concepto de prestaciones sociales, para el momento en que dicho ciudadano deje de prestar sus servicios para el Organismo donde preste sus servicios. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar se fija amplio a beneficio del ciudadano ENDER GUSTAVO REYES MAVARES. Ambas partes, solicitan al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento y se le de el carácter de cosa juzgada. Es todo…” (Sic).
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y/o adolescentes de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación. ASÍ SE DECIDE.-