…En fecha Veinticinco (25) de Octubre de 2.006, este Tribunal Homologó Convenimiento efectuado entre las partes en fecha 06-10-2.006, pasándolo en autoridad de cosa juzgada y oficiándose, bajo el No. 01749-06, a la empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A., a los fines de participarles sobre la Suspensión de las Medidas de Embargo Decretadas y Ejecutadas por este Tribunal en fecha 29-03-2006, en contra de los haberes del ciudadano demandado, la cual le fuera participado mediante oficio No. 0554-06, de fecha 29-03-2006, así como también participarles sobre la Garantía Alimentaria de las pensiones futuras, en beneficio de los niños y/o adolescentes (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
En fecha 07 de Julio de 2.008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO, asistida por la Abogada en Ejercicio FELICITA MARGARITA CAZORLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 55.453, quien desistió de la presente causa, exponiendo lo siguiente: “…Desisto de a presente causa, así mismo solicito se sirva suspender la garantía alimentaria a favor de mis hijos los adolescentes (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales y fideicomiso en razón de la relación laboral en la empresa PDVSA del ciudadano ÁNGEL SEGUNDO TUA AMAYA plenamente identificado en actas por cuanto el mismo ha venido cumpliendo a cabalidad con la obligación de manutención para los prenombrados adolescentes, y no existe riesgo del incumplimiento de las obligaciones futuras a favor de los mismos, lo cual hace innecesaria la medida que pesa sobre tales conceptos. Así mismo, solicito se sirva oficiar a la empresa PDVSA para participarle sobre la suspensión de dichas medidas, por cuanto en diligencia anterior ambos progenitores solicitamos dicha suspensión…”. (Sic)
Por auto de fecha 22 de Julio de 2.008, y visto el desistimiento planteado por la parte demandante, se ordenó Notificar al demandado de autos, ciudadano ÁNGEL SEGUNDO TUA AMAYA, para que comparezca por ante la Sala de este Tribunal, a los fines de que exponga lo que a bien tenga, en relación al desistimiento planteado por la parte actora, conforme a lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de Julio de 2.008, compareció por ante este Tribunal el ciudadano ÁNGEL SEGUNDO TUA AMAYA, asistido por la Abogada en Ejercicio MARY RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.943, mediante la cual expuso lo siguiente: “…Estoy de acuerdo con el desistimiento formulado por la progenitora de mis hijos, en consecuencia, solicito que el mismo sea homologado y se suspendan las medidas que pesan sobre mis haberes. Así mismo, solicito se oficie a la empresa PDVSA informándoles sobre dicha suspensión. Es todo…”. (Sic)
Ahora bien, observa esta sentenciadora la manifestación de voluntad de la parte demandante de dar por terminado el presente Juicio de Revisión de Sentencia (Alimentos), mediante el desistimiento presentado, así como la aprobación y consentimiento del desistimiento por parte del demandado, y siendo que el mismo no es contrario al orden público, ni obra contra el Interés Superior de los Niños y Adolescentes de autos, este Tribunal da por consumado el referido acto, de conformidad con las previsiones contenidas en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-