Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por la Abogada en Ejercicio HIRMA ZAMBRANO GUÉDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.647, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: ANTONIO JOSÉ SUÁREZ PETIT, quien es venezolano, mayor de edad, casado, Electricista, titular de la cédula de identidad No. V-9.004.378, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, según se evidencia de Documento Poder que le otorgara a la referida Abogada, así como también a las Abogadas en Ejercicio YELITZA MOYA y AURORA CASANOVA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 33.764 y 34.599, respectivamente, por ante la Oficina Notarial Segunda de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, en fecha 07 de Agosto de 2006, quedando anotado bajo el No. 02, Tomo 71 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, para demandar por Divorcio a la cónyuge de su representado, ciudadana: LORENA BEATRIZ ESPINA OJEDA, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad No. V-13.131.581, domiciliada en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, alegando la causal 2ª del Artículo 185 del Código Civil venezolano.
Presentada la solicitud, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Dos (02) de Octubre de 2.006, se admitió la demanda, ordenándose lo conducente entre ello la citación de la ciudadana demandada y la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Diecisiete (17) de Octubre de 2.006, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
En fecha Veinticinco (25) de Octubre de 2.006, compareció por ante este Tribunal la Abogada en Ejercicio AURORA CASANOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.599, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, ciudadano ANTONIO JOSÉ SUÁREZ PETIT, suficientemente identificado en autos, mediante la cual solicita se comisione al Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que se practique la Citación de la parte demandada, ciudadana LORENA BEATRIZ ESPINA OJEDA, y asimismo se designe como Correo Especial a la Abogada en Ejercicio HIRMA ZAMBRANO, suficientemente identificada en autos, para llevar la respectiva comisión, así como también para hacer llegar las resultas del mismo, lo cual fue acordado por auto de fecha 23 de Noviembre de 2.006.
En fecha Seis (06) de Marzo de 2.007, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana LORENA BEATRIZ ESPINA DE SUÁREZ, asistida por la Abogada en Ejercicio CARMEN MARÍA PÉREZ PENZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.437, mediante la cual le confirió Poder Apud-Acta a la mencionada abogada, así como también a la Abogada en Ejercicio GABRIELA SORANGEL MONTILLA CRESPO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.120.250 y con lo que se da por citada y emplazada, tácitamente, para todos los actos del presente juicio.
Por auto de fecha Ocho (08) de Marzo de 2.007 y por cuanto desde el día Cinco (05) de Diciembre del año 2.006, la Abogada MORELLA REINA HERNÁNDEZ, se encontraba desempeñando el cargo de Juez Temporal de la Sala No. 02 de este Tribunal, es por lo que se ABOCÓ AL CONOCIMIENTO de la presente causa en el estado que se encontraba, de conformidad con lo establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por auto de fecha Dieciséis (16) de Marzo de 2.007 y por cuanto la Juez Titular de este Despacho se ha reincorporado a sus labores habituales, se abocó al conocimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha Veintitrés (23) de Abril de 2.007, se celebró el Primer Acto Conciliatorio, dejándose constancia de la comparecencia al mismo, de la parte demandante, ciudadano ANTONIO JOSÉ SUÁREZ PETIT, asistido por la Abogada en Ejercicio HIRMA ZAMBRANO, no compareciendo la parte demandada, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial, por lo que el Juez emplazó a las partes para un Segundo Acto Conciliatorio. Asimismo se dejó constancia de la asistencia de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha Ocho (08) de Junio de 2.007, se celebró el Segundo Acto Conciliatorio, dejándose constancia de la comparecencia al mismo, de la parte demandante, ciudadano ANTONIO JOSÉ SUÁREZ PETIT, asistido por la Abogada en Ejercicio LORENA RODRÍGUEZ, no compareciendo la parte demandada, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial. Acto seguido la parte actora insistió en continuar con la demanda, por lo que el Tribunal emplazó a las partes para el Acto de la Contestación de la Demanda. Asimismo se dejó constancia de la presencia de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
En fecha Ocho (08) de Junio de 2.007, compareció por ante este Tribunal el ciudadano ANTONIO JOSÉ SUÁREZ PETIT, asistido por la Abogada en Ejercicio LORENA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.605, mediante la cual le confirió Poder Apud Acta a la mencionada abogada, así como también a las Abogadas en Ejercicio SANDRA SANTIAGO y DAYANA MALDONADO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 29.051 y 111.886, respectivamente.
En fecha Veinte (20) de Junio de 2.007, se celebró el Acto de la Contestación de la Demanda, dejándose constancia de la comparecencia de la Abogada en Ejercicio CARMEN MARÍA PÉREZ PENZO, con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, ciudadana LORENA BEATRIZ ESPINA OJEDA, quien presentó escrito de Contestación de la Demanda. Asimismo se dejó constancia de la comparecencia de la Abogada en Ejercicio LORENA RODRÍGUEZ SOLER, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, ciudadano ANTONIO JOSÉ SUÁREZ PETIT.
Siendo la oportunidad correspondiente, la parte demandada procedió a dar contestación a la demanda negando, rechazando y contradiciendo en todas y cada una de sus partes, las aseveraciones de hecho y de derecho esgrimidas por la parte demandante en la presente causa.
En fecha Veintiocho (28) de Junio de 2.008, compareció por ante este Tribunal la Abogada en Ejercicio LORENA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.605, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, quien presentó escrito de pruebas, el cual es admitido cuanto ha lugar en derecho, en la forma promovida, por auto de la misma fecha.
En fecha Veintinueve (29) de Junio de 2.008, compareció por ante este Tribunal la Abogada en Ejercicio CARMEN MARÍA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.437, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, quien presentó escrito de pruebas, el cual es admitido cuanto ha lugar en derecho, en la forma promovida, por auto de la misma fecha.
En fecha Ocho (08) de Julio de 2.008, compareció por ante este Tribunal el ciudadano ANTONIO JOSÉ SUÁREZ PETIT, asistido por el Abogado en Ejercicio DANNY RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.842, mediante la cual desiste del presente procedimiento, exponiendo lo siguiente: “En mi carácter de DEMANDANTE en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264, 265 y 266 del código de procedimiento civil vigente DESISTO del presente procedimiento, y solicito a este honorable tribunal sirva levantar la medida de secuestro decretada en la presente causa” (Sic). Asimismo, presente en este estado la ciudadana: LORENA BEATRIZ ESPINA DE SUÁREZ, asistida por la Abogada en Ejercicio LAURA REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.472, quien expuso lo siguiente: “…acepto el desistimiento realizado por la parte demandante y solicito se sirva levantar la medida decretada en la presente causa y se le entreguen las cantidades de dinero depositadas en la presente causa a la parte demandante…” (Sic).
Ahora bien, observa esta sentenciadora la manifestación de voluntad de la parte demandante de dar por terminado el presente Juicio de Divorcio Ordinario, mediante el desistimiento planteado, así como la aprobación y consentimiento del desistimiento por parte de la demandada de autos y siendo que el mismo no es contrario al orden público, ni obra en contra del Interés Superior de los Niños y/o Adolescentes de autos, este Tribunal da por consumado el referido acto, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
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