"…Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por la ciudadana ZENAIDA CRESPO Defensora Municipal de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por los ciudadanos JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ ACOSTA y MIKEL YAKEL HERNÁNDEZ ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número Nos. V-17.585.887 y V-21.429.054, respectivamente y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, quienes llegaron a un acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de Tres (03) y Dos (02 años de edad, respectivamente, que se regirá por lo siguiente: PRIMERO: El progenitor antes mencionado ofrece la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 100,oo) semanal por medio de recibo firmado, por concepto de Obligación de Manutención. Esto será aumentado en forma Automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades del niño, niña o adolescente y dentro de las posibilidades del progenitor antes mencionado. SEGUNDO: Las consultas médicas y medicamentos serán costeados por el progenitor. TERCERO: El progenitor cubrirá los gastos de útiles escolares y uniformes. CUARTO: El progenitor se compromete a costear todos los gastos de embarazo de la progenitora arriba mencionada (la vestimenta del niño y de la progenitora, consultas médicas, medicamentos, exámenes de laboratorio, ecogramas y otros estudios que amerite en el momento. QUINTO: En época de Navidad el progenitor ofrece la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F, 500,oo) para la vestimenta y el juguete.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Tres (03) de Junio de 2.008, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público
Por auto de fecha (16) de Julio de 2.008, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada,
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de los adolescentes de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
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