"…Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por la ciudadana MARÍA EUGENIA MEDINA FLORES, Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, por los ciudadanos CESAR RAFAEL CEPEDA GODOY y EDITZA KARINA OCANTO MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número Nos. V-17.335.908 y V-24.155.945, respectivamente y domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, quienes llegaron a un acuerdo relacionado con el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), respectivamente quienes llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: El ciudadano CESAR RAFAEL CEPEDA GODOY, podrá ejercer el Régimen de Convivencia Familiar con sus hijos antes mencionados de la siguiente manera; retirándolos del hogar materno los fines de semana de forma alterna, es decir los días domingos en horas de la mañana, reintegrándolos el mismo día en horas de la tarde. Se deja que los días feriados serán compartidos. Ambas partes están conformes convienen en los términos descritos, lo aceptan y solicitan al Tribunal lo Homologue…”.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Dieciocho (18) de Junio de 2.008, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público
Por auto de fecha Ocho (08) de Julio de 2.008, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada,
En fecha Veintiuno (21) de Julio de 2.008, se agregó el escrito presentado por el Abog. ANTONIO RAMÓN ROSALES MALDONADO, Fiscal Auxiliar (Comisionado) 36º del Ministerio Público, donde solicita se homologue el presente convenio.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de los adolescentes de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
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