Ocurrió por ante este Tribunal la ciudadana INGRID MARLENY BOLÍVAR ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cedula de identidad No. V.- 9.679.186 y domiciliada en la Avenida Principal El Aserradero, Casa No. 107, Bachaquero del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, actuando en mi condición de madre de la niña: (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) de seis (6) años de edad. Asistida en este acto por la abogada PEGGY BUSTAMANTE DIAZ, Defensora Pública Tercera Encargada del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensión Cabimas, quien actúa en este procedimiento por interés y en beneficio de la referida adolescente, quien expone: “El día diecisiete (17) de Noviembre del año 2007, falleció el ciudadano MERCIADES BALLESTERO NAZARIEGO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad No. V.- 4.063.217, quien en vida fue el progenitor de mi hija: (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de seis (06) años de edad, según consta de la Copia Certificada del Acta de Defunción, Partida de Nacimiento y Justificativo de testigos debidamente notariado, marcadas con las letras “A”, “B” y “C” respectivamente. Es el caso ciudadano Juez, en cumplimiento de lo establecido en el articulo 267 del Código Civil Vigente, solicito se sirva concederme autorización judicial para recibir y cobrar en representación de mi hija, las sumas de dinero que le corresponda en virtud de póliza de seguro de Vida, signada con el numero 1004-100-10-20 de Seguro CONSTITUCION, en consecuencia solicito oficie al referido Seguro a fin de que remitan a este Juzgado a su digno cargo parte de este dinero correspondiente a mi ya identificada. De igual manera solicito autorización judicial para retirar de la empresa INPARK DRILLING, empresa donde laboraba el padre de m hija; las sumas de dinero que le corresponden virtud de la referida relación laboral. En consecuencia solicito oficie a la referida empresa a fin de que remitan a este Juzgado la cuota parte de ese dinero correspondiente a mi hija ya identificada. Las presentes gestiones tienen por objeto no solo la utilidad económica para mi hija sino también lograr que alcance un nivel de vida digno conforme lo pauta la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo cual ruego a Usted concederme la autorización solicitara en el presente escrito…” (Sic).
Dicho escrito de demanda fue presentado por distribución en fecha dos (02) de Julio de 2008, correspondiéndole conocer a esta Sala, este Tribunal en fecha ocho (08) de Julio de 2008, le da entrada y admite cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal Trigésimo Sexta del Ministerio Público.
Por auto de fecha dieciséis (16) de Julio de 2008, se agregó Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Público, debidamente firmada.
CONSTA EN ACTAS: Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la niña: (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano MERCIADES BALLESTERO NAZARIEGO; Justificativo de Testigo Notariado por ante la Notaria Publica Segunda del Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia; Copia Simple de la Cedula de Identidad No. V.- 9.679.186 perteneciente a la ciudadana INGRID MARLENY BOLÍVAR ARTEAGA.
El Código Civil, establece en su artículo 267 que:
“El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.
Para realizar actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (3) años, recibir la renta anticipada por más de un (1) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores.
Igualmente se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en que tengan interés los menores a compromisos arbítrales, desistir del procedimiento, de la acción o de los recursos en la representación judicial de los menores.
Tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convencimientos o desistimientos en juicio en que aquéllas se cobren, cuando resulten afectados intereses de menores, sin la autorización Judicial.
La autorización judicial solo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público.
El Juez podrá, asimismo, acordar la administración de todos o parte de los bienes y la representación de todos o partes de los intereses de los hijos a uno solo de los padres, a solicitud de éste, oída la opinión del otro progenitor y siempre que así convenga a los intereses del menor.”
Igualmente el Artículo 269 del Código Civil establece:
“La autorización Judicial, en los casos contemplados en el articulo 267 se concederá a solicitud de cualquiera de los progenitores que ejerza la patria potestad y previa notificación del Ministerio Público.
El Juez de menores no dará esta autorización sin examinar detenidamente el caso en sí y en sus antecedentes y después de haber oído al otro progenitor y al hijo cuando tenga más de dieciséis (16) años; y, teniendo en consideración la inversión que haya de darse a los fondos pertenecientes al hijo, tomará las precauciones que estime necesarias y si así no lo hiciere, será responsable de los perjuicios que se ocasionen. Contra la resolución del Tribunal que niegue la autorización solicitada, se oirá apelación libremente dentro de los tres (3) días después de dictada”
Por cuanto la solicitante está obligada a obrar por los niños y/o adolescente en todos los actos de administración de sus bienes y por cuanto entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que a los mismos le correspondan, este Tribunal encuentra procedente la autorización solicitada. ASI SE DECLARA.-
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