“…Comparece ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia, la ciudadana MAGGIE MARQUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 5.178.738, y domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio YIRAIDA FEBRES, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 42.603, quien expuso: Actuando en representación de mi hija (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de dieciséis (16) años de edad, solicito al tribunal oficie al Archivo Judicial Cabimas, a los fines de remitir a este Despacho la causa signada con el numero 2U-3186-03, que fue allí enviado en fecha 18 de Junio de 2008, con oficio numero 0924-08, legajo 24, pagina 01…” Sic
Por auto de fecha tres (03) de Julio de 2008, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal 36° del Ministerio Público del Estado Zulia.
Consta en actas Notificación de la Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada.