Ocurrió por ante este Tribunal la ciudadana HAYDEE ELENA SUAREZ DE YEPEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, de oficios de hogar, titular de la cedula de identidad No. V.- 4.704.186 y domiciliada en la Urbanización Los Laureles, Sector No. 06, Calle 23, Casa No. 5 del Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en mi condición de madre de la adolescente MARIA GABRIELA YEPEZ SUAREZ, de dieciséis (16) años de edad. Asistida en este acto por la abogada DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensión Cabimas, quien actúa en este procedimiento por interés y en beneficio de la referida adolescente, quien expone: “El día veintinueve (29) de Mayo de 2008, falleció el ciudadano WILLIAMS ANTONIO YEPEZ VALBUENA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, Coordinador Tesorero, titular de la cedula de identidad No. V.- 4.712.822, quien en vida fue mi cónyuge y progenitor de mis hijos LUIS ALBERTO, LUIS ANTONIO y MARIA DE LOS ANGELES YEPEZ SUAREZ, actualmente mayores de edad y (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de dieciséis (16) años de edad, según consta de las Copias Certificadas del Acta de Defunción, y Partida de Nacimiento marcada con las letras “A” y “B” que anexo en dos (02) folios útiles, así mismo anexo copia de mi cedula de identidad marcada con la letra “C”, en un (01) folio útil. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 267 del Código Civil vigente, solicito se sirva conceder autorización judicial para recibir y cobrar en representación de mi hija (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), la suma de dinero que le corresponde como cuota parte del total de la Póliza de Vida de Seguros Los Andes. Por todo lo anteriormente expuesto, solicito a Usted se sirva oficiar al Representante Legal de la Empresa “Seguro los Andes”, para que remita a éste Juzgado a su digno cargo la cuota parte de dinero que le corresponda a mi hija, por ser uno de los beneficiarios de la póliza de Vida contratada por el extinto ciudadano WILLIAMS YEPEZ. Las presentes gestiones tienen por objeto no solo la utilidad económica para mi hija sino también lograr que alcance un nivel de vida digno conforme lo pauta la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo cual ruego a Usted concederme la autorización solicitada en el presente escrito…” (Sic).
Dicho escrito de demanda fue presentado por distribución en fecha diecinueve (19) de Junio de 2008, correspondiéndole conocer a esta Sala, este Tribunal en fecha treinta (30) de Junio de 2008, le da entrada y admite cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal Trigésimo Sexta del Ministerio Público.
Por auto de fecha quince (15) de Julio de 2008, se agregó Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Público, debidamente firmada.
CONSTA EN ACTAS: Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano WILLIAMS ANTONIO YEPEZ VALBUENA; Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la adolescente: (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); Copia Simple de la Cedula de Identidad No. V.- 4.704.186 perteneciente a la ciudadana HAYDEE ELENA SUAREZ DE YEPEZ; Copia de la Planilla de Solicitud de Recaudos de la empresa Seguro los Andes.
El Código Civil, establece en su artículo 267 que:

“El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.
Para realizar actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (3) años, recibir la renta anticipada por más de un (1) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores.
Igualmente se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en que tengan interés los menores a compromisos arbítrales, desistir del procedimiento, de la acción o de los recursos en la representación judicial de los menores.
Tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convencimientos o desistimientos en juicio en que aquéllas se cobren, cuando resulten afectados intereses de menores, sin la autorización Judicial.
La autorización judicial solo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público.
El Juez podrá, asimismo, acordar la administración de todos o parte de los bienes y la representación de todos o partes de los intereses de los hijos a uno solo de los padres, a solicitud de éste, oída la opinión del otro progenitor y siempre que así convenga a los intereses del menor.”

Igualmente el Artículo 269 del Código Civil establece:

“La autorización Judicial, en los casos contemplados en el articulo 267 se concederá a solicitud de cualquiera de los progenitores que ejerza la patria potestad y previa notificación del Ministerio Público.

El Juez de menores no dará esta autorización sin examinar detenidamente el caso en sí y en sus antecedentes y después de haber oído al otro progenitor y al hijo cuando tenga más de dieciséis (16) años; y, teniendo en consideración la inversión que haya de darse a los fondos pertenecientes al hijo, tomará las precauciones que estime necesarias y si así no lo hiciere, será responsable de los perjuicios que se ocasionen. Contra la resolución del Tribunal que niegue la autorización solicitada, se oirá apelación libremente dentro de los tres (3) días después de dictada”

Por cuanto la solicitante está obligada a obrar por los niños y/o adolescente en todos los actos de administración de sus bienes y por cuanto entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que a los mismos le correspondan, este Tribunal encuentra procedente la autorización solicitada. ASI SE DECLARA.-