“…Comparece por ante este Tribunal Distribuidor la ciudadana KARINA DEL VALLE MEDINA DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-15.974.492, asistida por el Abogado en ejercicio SERGIO ANTONIO MARCANO OJEDA, con Inpreabogado No. 103.066, para exponer: “En fecha Veintidós (22) de Septiembre de Dos Mil Siete (2007), falleció AB-INTESTATO, el ciudadano ANGEL JOSÉ ALVAREZ MARVAL, quien fuera titular de la cedula de identidad No. V-13.209.574, quien fuera mi legitimo esposo… a la muerte del causante quedamos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, yo, que soy su legitima esposa y nuestros menores hijos (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZÓN A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)… a los efectos de reclamar todos los derechos y beneficios que a nuestro favor puedan correspondernos o derivarse al fallecimiento del ciudadano ANGEL JOSÉ ALVAREZ MARVAL, quien fuera titular de la cedula de identidad No. V-13.209.574… Solicito de conformidad con el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declare titulo suficiente para asegurar el carácter de UNIVERSALES HEREDEROS…
Presentada la solicitud, correspondiéndole por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veintidos (22) de Julio del Dos Mil Siete (2008), se le da entrada, ordenándose la notificación del Fiscal 36° del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual no hizo oposición alguna.
Por auto de fecha Dos (02) de Julio de 2.008, es agregada Boleta de Notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.